Actualizado: martes, 26 diciembre 2017 17:57

Una investigación de detectives habría "desmentido" que las viviendas de su familia en el Aljarafe fueran "residencias de verano"

SEVILLA, 26 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos promovidos por la Junta de Andalucía y una familia, contra una sentencia que ordena a la Administración educativa retirar la puntuación por "criterio de domicilio familiar" asignada a dos alumnos en su solicitud de acceso al colegio San Fernando de la capital andaluza, perteneciente a la Congregación de los Hermanos Maristas y concertado con la Junta.

En su sentencia, emitida el pasado 27 de septiembre y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda los recursos formulados por la Junta de Andalucía y una mujer, contra un fallo emitido en diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14.

Dicha sentencia de diciembre de 2016, en concreto, estimaba una demanda presentada contra la decisión de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación de Sevilla, de estimar parcialmente las reclamaciones formuladas contra el acuerdo del colegio San Fernando de la Congregación de los Hermanos Maristas, concertado con la Junta de Andalucía, respecto a los alumnos admitidos y no admitidos en el primer año del Segundo Ciclo de Educación Infantil para el curso 2015/2016.

La resolución judicial de diciembre de 2016, así, ordenaba "que la administración educativa retirase los puntos asignados por el criterio de domicilio familiar" a dos alumnos, y que se baremase de nuevo a tales alumnos "sin dicha puntuación, con la consecuente admisión de menores en las plazas que quedasen libres por orden correlativo del sorteo practicado para el curso 2015/2016".

"INFORME DE DETECTIVES"

A la hora de impugnar esta sentencia inicial de diciembre de 2016, que retiraba la puntuación asignada a estos dos niños por criterio de domicilio familiar, el abogado de la Junta de Andalucía y la mujer también recurrente alegaban "error en la valoración de la prueba, pues la Unidad de Policía adscrita constató que ambos progenitores convivían en el domicilio familiar consignado en la solicitud" de acceso al colegio San Fernando. "No cabe otorgar mayor valor al informe de detectives que a las actas de comprobación domiciliaria de la Unidad del Cuerpo de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma", esgrimían tales partes en el litigio.

No obstante, el TSJA considera que "de las actas policiales no puede deducirse claramente que se trate de los domicilios reales de los padres, siendo en ambos casos propiedad de los abuelos, y la prueba de detectives desvirtúa el material probatorio, incluidos los empadronamientos de los padres".

"No existen testimonios que avalen la residencia de los menores en los domicilios indicados en la solicitud, sucediendo lo contrario en el caso de los domicilios reales. Además, la investigación posterior desarrollada en enero/febrero de 2016 no sólo corrobora el resultado anterior, sino que permite desmentir que las viviendas ubicadas respectivamente en Valencina de la Concepción (y luego en Espartinas) y Bormujos constituyan residencias de verano", señala el TSJA, según el cual "no resultan bastantes los informes de la Policía para corroborar que a la fecha de la solicitud" estas personas residieran verdaderamente "en el domicilio designado" en los documentos entregados para la escolarización de los niños.

Dado el caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestima el recurso de la Junta y de esta mujer, contra la sentencia de diciembre de 2016 que ordenaba retirar a estos dos alumnos "los puntos asignados por el criterio de domicilio familiar" en su solicitud de acceso al colegio San Fernando. El Alto tribunal andaluz, así, confirma plenamente dicha decisión judicial.

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