Actualizado: miércoles, 15 marzo 2017 18:57

SEVILLA 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una providencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), que desestimaba una petición del portavoz municipal de Ciudadanos, Faustino Rodríguez, para acceder a la documentación correspondiente al primer semestre de 2013 del libro de registro de facturas de proveedores, declarando así "el derecho" del concejal a consultar dicha documentación.

A través de una sentencia emitida el pasado 9 de febrero y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA trata el recurso del portavoz municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Tomares, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco, que desestimaba la impugnación del citado edil, contra "la desestimación por silencio administrativo" de su recurso de reposición inicial, contra la providencia del alcalde que descartaba su petición de acceso a una documentación.

En concreto, se trataba de una providencia en la que el primer edil, José Luis Sanz (PP), "desestimaba su petición de acceso al libro de registro de facturas de los proveedores que va desde el 1 de enero de 2013 al 30 de junio de 2013". "La sentencia (del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco) desestima el recurso porque la petición de información no se circunscribe a documentos concretos o determinados, aunque se refiera a un periodo de tiempo limitado, y no concreta la materia o actividad a que se refiere (...), por lo que considera justificada la negativa a dicha petición, y permite ser calificada de abusiva", detalla el TSA respecto al fallo impugnado.

Pero ante este caso, el TSJA considera que "de ninguna manera se puede considerar que la petición resulte hecha de manera genérica, adolezca de falta de concreción y afecte a múltiples expedientes administrativos, ni es tampoco apreciable que la sola exhibición del libro de registro de facturas incida negativamente en el normal funcionamiento de los servicios administrativos".

"El recurso se debe estimar, al ser el derecho fundamental comprometido el de participación política, del que forma parte el efectivo acceso a la información plasmada en la petición del recurrente", zanja la sentencia, que considera "indebidamente denegada" la información. Así, el TSJA revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco, anula la providencia del alcalde y declara el derecho del edil de Ciudadanos al acceso al libro de registro de facturas en los términos solicitados.

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