El TSJA declara "procedente" el despido de una directora de área de Emvisesa en la etapa de Zoido

Publicado: jueves, 9 mayo 2019 12:26

Fue nombrada directora en 2009 y la empresa la despidió en 2012 alegando causas "objetivas" de naturaleza organizativa

SEVILLA, 9 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "procedente" el despido acometido el otoño de 2012 por la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa) sobre una directora de área de la empresa, alegando causas "objetivas" de naturaleza organizativa.

En esta sentencia, emitida el pasado 9 de enero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda una resolución previa dictada en 2014 por el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, con relación al despido en 2012 de una directora de área de Emvisesa.

Según la sentencia, esta mujer comenzó a trabajar para Emvisesa allá por 2002, en 2005 su contrato temporal fue transformado en indefinido y en 2009 comenzó a ostentar la categoría de directora de área, llegando a alcanzar un salario diario de 212,48 euros.

No obstante, en el verano 2012, un año después de que arrancase el mandato del popular Juan Ignacio Zoido como alcalde de Sevilla, el gerente de Emvisesa en aquel momento, Miguel Contreras, "se puso en contacto con el Departamento de Recursos Humanos a fin de plantear la necesidad de reestructurar la organización de la empresa, sin que pidiera informe para ello del comité de empresa".

Tras ello, "a finales de septiembre y principios de octubre se decidieron los nombres de las personas que iban a ser despedidas", entre ellas la mencionada directora de área, pues "el gerente decidió asumir las funciones del área de gestión y, por tanto, prescindir de los servicios" de esta mujer. Según la sentencia, a la hora de despedir a esta directora de área, la empresa habría alegado que el gerente "tenía conocimiento suficiente para poder encabezar dicha área" y "los jefes de departamento de los que dependía" esta mujer "eran en su mayoría licenciados en Derecho, por lo que se consideró que no era necesario que una licenciada en Derecho supervisara o coordinara el trabajo de aquéllos".

En consecuencia, y siempre según la sentencia, "se mantuvieron conversaciones con la directora a fin de poder llegar a un acuerdo sobre la extinción de su contrato de trabajo", si bien "ella pidió 80 días de salario o bien ser recolocada en otra empresa municipal, a lo que se negó la empresa, porque ambas opciones eran inviables", y finalmente se le comunicó su despido por causas "objetivas" de naturaleza organizativa, con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

"FALTA DE COMUNICACIÓN" AL COMITÉ DE EMPRESA

A partir de ahí, esta mujer impugnó su despido, consiguiendo que el Juzgado de lo Social número cuatro estimase parcialmente su demanda y declarase improcedente el mismo, "por falta de comunicación para informe a los representantes de los trabajadores". No obstante, la citada instancia judicial estimó las causas alegadas por la empresa para el despido y desestimó las pretensiones de la afectada en materia de cuantías de indemnización.

Frente a la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cuatro formularon recursos de suplicación ante el TSJA tanto la afectada como Emvisesa, y el Alto tribunal andaluz, en esta sentencia emitida el pasado mes de enero, ha desestimado la impugnación de la directora de área despedida y ha dado la razón a la empresa.

Al respecto, el TSJA invoca pronunciamientos previos de su Sala de lo Social en cuanto a "asuntos idénticos", zanjando que "no cabe extender la obligación de consultar previamente a la representación de los trabajadores también en caso de despido individual". Así, el TSJA revoca la sentencia inicial y declara "procedente" el despido de esta mujer a manos de Emvisesa, que queda absuelta de las pretensiones de la afectada.

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