Da la razón a la Junta y considera que los estatutos no infringen los principios de igualdad y acceso a la función pública
SEVILLA, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala de Sevilla, de 2 de noviembre de 2011, que se pronunciaba contraria a los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Se trata de la primera Sentencia dictada por el Supremo sobre el citado proceso, notificada el 18 de febrero.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la sentencia declarada nula, consideraba que el proceso de reordenación, "mas que una huida del derecho administrativo, suponía un desprecio al Estado del Derecho, con flagrante vulneración del derecho de igualdad en el proceso", términos reproducidos en sucesivas sentencias tanto de dicha Sala como de otros órganos judiciales, según ha señalado en una nota la Administración andaluza.
Ahora, el Tribunal Supremo estima todos los motivos de casación sobre el fondo del litigio invocados por la Junta de Andalucía --al recurrir la sentencia del TSJA-- y señala que los estatutos de esta Agencia no infringen los principios de igualdad del artículo 14 y de acceso a la función pública, del artículo 23.2 de la Constitución, como adelantaba el periódico El Mundo este martes que indicaba que el TS da la razón a la Junta y avala la integración de 534 trabajadores procedentes del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras (IAAL) en la nueva Agencia de Instituciones Culturales.
Asimismo, el Alto Tribunal reconoce la condición de empleado público del personal integrado en la Agencia, por aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). En su sentencia, destaca que "de ningún modo pueden los estatutos afectar al derecho al acceso a la función pública" de funcionarios y laborales de la Junta de Andalucía.
De igual manera, aclara que la solución seguida en la Ley de reordenación no "suscita dudas de constitucionalidad" al Tribunal Supremo, porque se mueve dentro de los márgenes de la Junta de Andalucía "a la hora de organizar la forma de provisión de los puestos de trabajo". También observa que "no es obviedad que la Junta de Andalucía establezca expresamente" que la integración del personal no supone que éste pase a formar parte de la función pública ni del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Concluye el Alto Tribunal que la integración dispuesta, en "estricto cumplimiento" de la de la Ley 1/2011, "no supone por sí misma ninguna lesión concreta y actual del derecho a la promoción profesional de los demandantes pues no sólo no hace empleados públicos a quienes no lo fueran ya, sino, también, porque no implica ninguna actuación dirigida a sustraerles puestos de trabajo determinados a cuya provisión, de otro modo, hubieran podido aspirar".