SEVILLA 23 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto la no admisión de los recursos de casación promovidos por cuatro hombres condenados a penas de cinco años y medio de cárcel cada uno de ellos y además multas, por secuestrar y golpear al dueño de un bar de La Puebla del Río (Sevilla) para robar en su vivienda.
Según figura en esta sentencia emitida el pasado 25 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenó en 2022 a cinco varones a penas de cinco años y medio de cárcel para cada uno de ellos por un delito de detención ilegal en concurso con un delito de robo con violencia en casa habitada; así como a multas por un delito leve de maltrato de obra; si bien tras recurrir todos ellos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dicha instancia absolvió al último de los inculpados, manteniendo la condena del resto.
Según el relato de hechos probados derivado de la sentencia del TSJA, en enero de 2019, los cuatro acusados respecto a los que se mantiene la condena, Miguel C.V., Carmelo N.C., Rafael P.M., Antonio P.R. y "un quinto individuo no identificado idearon un plan para sustraer el dinero y otros efectos de valor" de la vivienda de un vecino de La Puebla del Río y del bar que regentaba en la misma localidad.
"Para ello, se desplazaron sobre las 23,45 horas del 19 de enero de 2019 a las inmediaciones del domicilio y cuando llegó el dueño, lo abordaron cuatro de ellos que vestían ropas oscuras, sudaderas y con el rostro cubierto con capuchas, para seguidamente introducirle a la fuerza en una furgoneta en la que esperaba otro más, amarrándole las manos con una cuerda", señala el relato de hechos probados.
TODO LO QUE LE ROBARON
Según el mismo, el citado vecino fue trasladado por los acusados "a un lugar apartado en el campo", donde "le quitaron las llaves de la vivienda y del bar, así como del vehículo de su propiedad, el teléfono móvil que portaba y 550 euros en efectivo procedentes de la recaudación del bar, dándole un golpe en la boca al tiempo que le amenazaban con pegarle un tiro si no facilitaba los códigos de las alarmas de la vivienda, de la caja fuerte que había en el dormitorio y del bar, a lo que accedió".
Después, según la sentencia del TSJA, tres de los acusados "fueron a la vivienda mientras los otros dos custodiaban" a la víctima, robando del domicilio "una caja fuerte 7.000 euros, llevándose también de la vivienda el móvil". "Transcurridas más de dos horas desde que lo detuvieron, conseguido su propósito, volvieron al lugar del campo donde permanecía custodiado" el afectado, finalmente liberado y quien denunció los hechos sobre las 4,15 horas de la madrugada de aquella noche.
El relato de hechos probados prosigue precisando que los cuatro acusados, tras hacerse con el botín descrito y liberar a la víctima, "circulaban sobre las 3,30 horas por la travesía de La Puebla del Río a bordo de un automóvil propiedad de uno de ellos, cuando se encontraron con un dispositivo de control de vehículos que la Guardia Civil había instalado en la calle Practicante Antonio Montero".
CON EL DINERO ENCIMA
En el control, los agentes descubrieron que cada uno de ellos "portaba una cantidad entre 1.300 y 1.500 euros, en billetes de 200, 100, 50 y 20 euros, sumas que les fueron devueltas al no relacionarse su tenencia en aquel momento con ningún suceso que aconsejara lo contrario".
La sentencia del TSJA precisa que tras el vehículo de los cuatro acusados, circulaba un coche "propiedad de la compañera sentimental" del quinto acusado, "si bien no consta acreditado que en aquella concreta ocasión él viajase en el mismo".
"Al llegar al control, el conductor de dicho automóvil lo eludió y emprendió la huida", el coche "fue después localizado en la avenida Cerro Antares de la misma localidad mal estacionado, con las puertas abiertas y las luces encendida; en su interior se halló un pasamontañas, así como las llaves del vehículo propiedad de la víctima y de la máquina de cambio de monedas del establecimiento regentado por éste", documentación relativa a al quinto inculpado y un teléfono móvil de prepago a su nombre, fue declarado probado.
El TSJA, empero, absolvió a este quinto inculpado, al considerar que "no puede considerarse probado con suficiente certeza y sin dudas más que razonables que esa noche el acusado fuese quien ocupaba el referido vehículo cuando su conductor eludió el control policial".
EL SUPREMO AVALA LA SENTENCIA DEL TSJA
Frente a esta sentencia del TSJA, el Supremo no admite los recursos de casación de los inculpados, considerando que "ha existido prueba de cargo suficiente contra los recurrentes, al margen de que éstos no compartan la valoración que de las pruebas".
Entre otros aspectos, el tribunal esgrime el testimonio de la víctima, lo acontecido en el control y constata "la correcta valoración en el caso del silencio de los acusados, como indicio corroborador, incluso en lo atinente al dinero en efectivo que estos portaban al tiempo de ser identificados"; así como "la plena convicción en cuanto a la preexistencia del dinero robado al perjudicado", por aspectos como "el dinero que portaban los recurrentes y el hallazgo en el vehículo Renault de otros efectos sustraídos" en la vivienda de la víctima.