SEVILLA 3 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el partido político Teruel Existe, contra un auto emitido por dicha instancia el pasado mes de julio estimando las alegaciones de la Abogacía del Estado respecto a la "falta de legitimación activa" de dicha formación para recurrir la orden estatal de fecha 5 de diciembre de 2022, relativa a la elección de Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial Española.
Así figura en un auto del Supremo emitido el pasado 20 de septiembre y recogido por Europa Press, en el que el tribunal da cuenta de que en una resolución previa emitida el pasado 11 de julio, acordó "estimar la alegación previa del Abogado del Estado respecto a la falta de legitimación activa del partido político Teruel Existe", ante lo cual Teruel Existe interpuso un recurso de reposición.
Frente a dicho recurso de reposición, según el Supremo, formularon alegaciones tanto la Abogacía del Estado como el Ayuntamiento de Sevilla; ampliando a continuación Teruel Existe su recurso de reposición con un auto de la Audiencia Nacional emitido el 27 de julio respecto al litigio correspondiente a la impugnación de la orden estatal de octubre de 2022 que publicaba el informe de la comisión consultiva para la determinación de la sede de la Agencia Espacial Española con la apertura del plazo de presentación de candidaturas, un procedimiento finalmente saldado en favor de la candidatura de Sevilla, como ha sido señalado.
En el citado auto de fecha 27 de julio, recogido por Europa Press, la Audiencia Nacional descartaba la inadmisibilidad del recurso de Teruel Existe por posible falta de legitimación activa que había esgrimido la Abogacía del Estado, pero en paralelo sí admitía la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado con el argumento de que la orden estatal con el informe de la comisión y la apertura del plazo de presentación de candidaturas no es un acto recurrible en sí mismo.
SIN "INTERÉS" EN LA CANDIDATURA INICIAL
A partir de ahí, el Supremo reitera en esta nueva resolución su criterio del auto recurrido de fecha 11 de julio, insistiendo en que el hecho de que "los estatutos de la recurrente muestren el objetivo de intervenir en la vida pública de Teruel no le confiere interés cualificado para impugnar la orden PMC/1202/2022, máxime cuando no mostró interés alguno respecto de la candidatura de Teruel a la sede de la Agencia Espacial Española".
El Supremo aclara además que no puede "entrar en juego la esgrimida doctrina del principio pro actione, máxime cuando en el caso de autos el examen de la orden PMC/1202/2022 será ejecutado en los recursos suscitados por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel" contra dicha resolución gubernamental.
Además, el Supremo señala que "el hecho de que la Audiencia Nacional reconociese legitimación al partido recurrente en el auto de 27 de julio de 2023, que se incorporó a los autos como ampliación del recurso de reposición, no vincula a este tribunal, que debe atender a su constante y reiterado criterio", con lo que el Supremo desestima el recurso de reposición de Teruel Existe y confirma su auto de fecha 11 de julio sobre la "falta de legitimación activa" del partido para recurrir la mencionada orden estatal.
LA CANDIDATURA DE SEVILLA
La candidatura de Sevilla a albergar la sede de la nueva Agencia Espacial Española fue escogida entre las 21 ciudades aspirantes, principalmente por proponer una "excelente" sede en el Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA) de San Jerónimo, por la "buena red" de conexiones internacionales aéreas, AVE y terrestre; la "amplia y variada oferta hotelera" de la ciudad hispalense, su "importante entorno de investigación y empresarial en el área aeroespacial" y por factores de empleo y cohesión territorial, ya que "la localidad cuenta con un mercado laboral necesitado de un impulso por el lado de la demanda", entre otros aspectos.
Sevilla, según la resolución estatal en la materia, propuso una "excelente sede, equipada y acorde a los requisitos", de la que "se valora de manera óptima la inmediata disponibilidad del inmueble, que, en estos momentos, ya está en funcionamiento, así como el hecho de que la localidad ofrezca cuatro ubicaciones alternativas en su término municipal para que sean tenidas en cuenta a futuro ante eventuales cambios en la Agencia y necesidades de ampliación o traslado".