El TSJA anula otra resolución de Empleo para recuperar el dinero cobrado por un 'intruso' vinculado al PSOE

Actualizado: jueves, 13 marzo 2014 18:08

El Alto Tribunal andaluz deduce testimonio contra las "autoridades laborales" que autorizaron la inclusión del 'intruso'

SEVILLA, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a anular una resolución dictada por la Junta por la que iniciaba los trámites oportunos para el reintegro del dinero cobrado de manera indebida por Manuel Jiménez de Miguel, militante de la agrupación del PSOE de Nervión en Sevilla, a raíz de su inclusión como 'intruso' en el expediente de regulación de empleo (ERE) de la empresa A-Novo Comlink.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estima el recurso --cuya cuantía es de 546.959,93 euros-- de dicho 'intruso' contra la resolución en la que la Dirección General de Trabajo estimaba acreditada la inclusión no regular de Manuel Jiménez de Miguel en una póliza de seguro colectivo relacionada con el expediente de A-Novo Comlink en la que éste aparece como beneficiario.

La Dirección General de Trabajo, en esta resolución de 9 de enero de 2012, declaró asimismo la pérdida de su derecho a continuar percibiendo cualquier tipo de renta que pudiera ser devengada en relación a la póliza y con cargo a la financiación de la Junta, así como proceder a iniciar los trámites oportunos para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas conforme a la Ley General de Subvenciones.

El TSJA argumenta que "el caso presente, salvando la identidad del recurrente, la entidad en la que trabajó y demás circunstancias personales, es muy similar a otros resueltos por el Tribunal", de manera que "la misma ha de ser la solución que se adopte".

De este modo, recuerda una sentencia dictada el 2 de abril de 2013 en relación a un 'intruso' de Muebles de Madera Promi, donde aseguraba que "no consta en el expediente administrativo se haya seguido procedimiento alguno para el otorgamiento de ayuda laboral ni a la empresa ni al recurrente, no existiendo ni solicitud de ayuda por parte de la empresa ni tampoco del recurrente", mientras que tampoco consta "haberse dictado resolución alguna de subvención para el pago de la póliza de seguro".

"No obstante, la resolución recurrida reconoce haberse procedido a su abono por parte de la Junta, por lo que el abono de dichas cantidades carece del más mínimo sustento legal que las ampare o justifique", dice el tribunal, que precisa que en este caso la Administración "no ha remitido el expediente completo como era su obligación, en el que debió incluir lógicamente el acto de concesión de ayuda para examinar las condiciones y finalidad que se dicen incumplidas".

Y es que "para presumir la validez de un acto de concesión de ayuda, debe previamente existir y en este caso la presunción es de inexistencia al no constar en el expediente", lo cual "pone de manifiesto la existencia de irregularidades en el otorgamiento de la ayuda laboral".

Al hilo, argumenta que, aunque la ayuda sociolaboral pueda concederse "directamente, sin publicidad y sin concurrencia", la Ley General de Subvenciones regula el procedimiento que debe seguirse para las ayudas o subvenciones directas, procedimiento "del que desde luego se ha prescindido total y absolutamente, ya que no existe el más mínimo indicio documental que la justifique, ni solicitud, ni beneficiario, cantidad o resolución de concesión".

NO EXISTE SOLICITUD

Así, "no existe en el expediente solicitud, trámite ni acuerdo de la Consejería que conceda de manera directa al trabajador una ayuda en cantidad concreta para el seguro colectivo de rentas, y por tanto ninguna condición, obligación o compromiso puede ser declarada incumplida al amparo" de la Ley General de Subvenciones.

"Sería en todo caso la empresa o en su caso el sindicato tomador del seguro la beneficiaria directa de la ayuda sociolaboral", de manera que "el procedimiento de comprobación e incumplimiento debió dirigirse contra el beneficiario directo de la ayuda" y no contra el 'intruso'. "Aún admitiendo que el recurrente es el beneficiario indirecto, la Administración carece de competencia para decretar la ilegalidad en una relación jurídica privada", asevera.

Argumenta el Alto Tribunal que "para efectuar declaración de pérdida de derecho a continuar percibiendo una ayuda labora, resulta presupuesto necesario que se aprecie el incumplimiento de la finalidad y condiciones establecidas en la resolución de subvención, siendo evidente que para ello es imprescindible que el interesado haya solicitado la subvención y que tras la tramitación del correspondiente procedimiento reglado en la Ley General de Subvenciones se haya dictado resolución otorgando la misma".

"Lo único que ha quedado puesto de manifiesto son las irregularidades de las autoridades laborales en la concesión y pago de ayudas con dinero público sin procedimiento o acto administrativo alguno que lo justifique", por lo que "puestas de manifiesto las irregularidades de las autoridades laborales en la concesión de ayudas sin procedimiento alguno debe deducirse testimonio para depurar las responsabilidades penales en que hayan podido incurrir las autoridades o funcionarios competentes".

Volviendo al recurso del 'intruso' en A-Novo, el TSJA dice que "parece claro que, dadas las circunstancias que concurren en el demandante, así como en la resolución dictada por la Administración, sustancialmente idéntica a la que se refiere en el fundamento anterior, como decimos, hemos de estimar el recurso por las mismas razones que en aquel caso", todo ello en una sentencia en la que impone las costas a la Junta.