SEVILLA, 24 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la causa contra el parlamentario andaluz del PSOE Carmelo Gómez por el supuesto pago por parte de Mercasevilla de las nóminas por un valor total de 8.390,55 euros que habría percibido cuando estuvo vinculado a empresas del 'conseguidor' de los ERE Juan Lanzas mediante contratos que podrían ser "simulados".
En un auto fechado el día 23 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA declara extinguida la acción penal por prescripción respecto del delito de contrato simulado en perjuicio de tercero y archiva igualmente la causa por el delito de malversación de caudales públicos, tal y como había solicitado la Fiscalía Superior de Andalucía.
En la exposición razonada elevada al TSJA, la juez María Núñez Bolaños solicitaba que investigara tanto a Carmelo Gómez como a otras seis personas no aforadas ya imputadas en la causa, en concreto a Lanzas; a su cuñado, Ismael Sierra; al ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet; al exconcejal José Antonio García (PSOE); a María del Carmen Rodríguez, nuera del exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, y al asesor fiscal de Lanzas, José Rodríguez López.
La juez consideraba que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de prevaricación "derivado de la firma de contratos", de un delito de malversación de caudales públicos, "derivado de los distintos actos de disposición realizados sin control ni causa legítima", y de un delito de falsificación de documento mercantil, "derivados de la confección, presentación y pago de las facturas".
En el auto, la Sala analiza "únicamente" la actuación del diputado como persona aforada y el hecho de haber recibido supuestamente el pago de sus nóminas, en el tiempo en que estuvo contratado por Maginae Solutions, con dinero procedente de Mercasevilla, y que para ello se articularon "facturas falsas" amparadas en el contrato de servicios concertado entre Maginae y Mercasevilla.
En este sentido, el TSJA señala que esta actuación se enmarca en la exposición razonada que remitió la juez "dentro de la calificación jurídica de malversación de caudales públicos, considerando aquella que la posición" de Carmelo Gómez "sería la de receptor último".
"En línea parcialmente con lo expuesto" por el Ministerio Público, que solicitó el archivo de las actuaciones, el Alto Tribunal Andaluz considera que no existen "indicios suficientes" para abrir una investigación penal contra Carmelo Gómez, "al menos en el estado actual de las investigaciones", ya que "tan sólo se presenta" en la exposición razonada elevada por la juez "una hipótesis excesivamente abierta y carente de elementos de corroboración".
LOS INDICIOS "NO SON SUFICIENTEMENTE INTENSOS"
Y es que la empresa Maginae Solutions "recibía fondos, en cantidad apreciable, no sólo de Mercasevilla sino de otras fuentes y, asimismo, realizaba pagos a diversas personas y empresas", por lo que "los indicios no son suficientemente intensos como para entender que los fondos recibidos de Mercasevilla se destinaban por Maginae específicamente al pago de las nóminas de la persona ahora aforada".
"Entendemos, por el contrario, que la investigación hasta ahora desarrollada, sólo permite presumir que la nómina" de Carmelo Gómez "se abonó con fondos privados en el seno de relaciones entre particulares (empresa-trabajador)", asevera el TSJA.
Por ello, añade, "resultaría difícil aislar los fondos recibidos de Mercasevilla por Maginae para poderlos conectar con la nómina recibida" por el diputado socialista, puesto que "si los fondos con origen en Mercasevilla ingresaban en la cuenta de Maginae junto a los otros ingresos a los que anteriormente se ha hecho mención, difícilmente puede extraerse como consecuencia lógica que parte de aquellos fondos que se recibían" de la lonja "fueran destinados al pago de las nóminas" de Carmelo Gómez, quien "por otro lado no consta conociera el origen del dinero que recibía".
PRESCRIPCIÓN
Para concluir, el Alto Tribunal Andaluz dice que, tanto en la exposición razonada como en el informe emitido por el Ministerio Fiscal, se "tipifica de alguna manera la conducta del aforado como la de un contrato simulado hecho en perjuicio de tercero, delito que la ley vigente al momento de ocurrir los hechos tenía señalada la pena de uno a cuatro años de prisión".
El TSJA agrega que, por ello y en aplicación del artículo 131 del Código Penal, entonces vigente, "le afectaba la prescripción de cinco años, lo que conduce a considerar que el mencionado delito estaría prescrito dado que el contrato" entre Maginae y Carmelo Gómez "se celebró en el año 2007 y la investigación penal frente al mismo no se inicia hasta el año 2015".
El TSJA archiva la causa contra Carmelo Gómez y pone en conocimiento de la magistrada dicha decisión para que "con absoluta libertad de criterio y conforme a derecho continúa la instrucción respecto de las demás personas investigadas" en estas diligencias previas.
LA EXPOSICIÓN RAZONADA
En su exposición razonada, la magistrada recuerda que, por medio de un auto dictado el 9 de junio de 2015, la juez Mercedes Alaya acordó librar mandamiento a la UCO para que informase sobre el "supuesto pago" por parte de Mercasevilla de las nóminas de Carmelo Gómez, José Antonio García y María del Carmen Rodríguez, "aprovechando el entramado empresarial de Juan Lanzas", pues "aparecen dados de alta el primero en 'Maginae Solutions', en 'Al Andalus Mass Media Channel el segundo, y la tercera en dicha entidad y en 'Consulting Social Siemur'".
Al hilo, la juez alude a un oficio de la UCO donde "se hace constar" la existencia de distintos contratos y retribuciones a Carmelo Gómez, José Antonio García y María del Carmen Rodríguez.
La instructora señala que, según se recoge en dicho oficio, "existen indicios suficientes para considerar que Fernando Mellet, en connivencia con Juan Lanzas e Ismael Sierra, con cargo a los fondos de Mercasevilla, abonó 70.024 euros (33.024 más 37.000), importe que prácticamente coincidiría con el importe total de las retribuciones percibidas, en concepto de rendimientos del trabajo y dietas exceptuadas de gravamen, más los costes de Seguridad Social", ascendente a 69.751,41 euros, "de los trabajadores José Antonio García, Carmelo Gómez y María del Carmen Rodríguez".
En este punto, la instructora afirmaba que "existen indicios" de que tanto el contrato de Carmelo Gómez como de los otros investigados "pudieron ser simulados, no respondiendo a actividad laboral real alguna y abonados con fondos procedentes de Mercasevilla, mediante el pago de facturas por trabajos no realizados".