Corrobora que intentaba "defender la integridad patrimonial del negocio a liquidar de lo que estimaba un ataque de su tío"
SEVILLA, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve de un presunto delito de apropiación indebida a un varón "testaferro" de la administración de loterías y estanco que compartían su padre y su tío, denunciante este último del asunto después de que él mismo, a la hora de liquidar la venta del negocio, adoptase la "decisión unilateral de llevarse del saldo de la cuenta bancaria lo que le pareció, sin consultar siquiera con la otra parte" propietaria del negocio.
En una sentencia emitida el pasado 14 de noviembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, interpuesto por la acusación particular, ejercida por el tío del inculpado y finalmente absuelto.
En concreto, la Sección Cuarta declaró probado, exclusivamente, que "Antonio Carlos P.R y Diego P.R eran propietarios por mitades del negocio de administración de loterías y estanco" de una calle de Sevilla, pero en 1995 transmitieron ambos negocios a Diego P.M., hijo de Diego P.R., "pero de manera meramente formal, y solo a efectos fiscales, continuado ambos siendo titulares reales" de estas actividades, "administradas y gestionadas por Antonio Carlos P.R. y Diego P.R., sin que en dicha gestión tuviera intervención alguna" el hijo de este último.
Pero el 6 de octubre de 2014, según el relato de hechos probados, ambos hermanos vendieron ambos negocios a Miguel Angel M.S. por 180.000 euros, pagando este 150.000 euros en la cuenta de Diego P.M., "titular formal de los negocios", cuenta en la que figuraban los dos hermanos como personas autorizadas.
"Por desavenencias entre los hermanos en la llevanza de los negocios y en su liquidación tras su venta, el 3 de enero de 2018 Antonio Carlos realizó una transferencia unilateral a su favor de 70.000 euros, entendiendo era la parte que le correspondía en la liquidación", ante lo cual su hermano, Diego P.R., "ordenó a su hijo, Diego P.M., que era el titular de la cuenta, que las retrocediera, así como que transfiriera a una cuenta de su titularidad la cantidad de 105.806' euros, lo que hizo el mismo día 3 de enero de 2018".
MÁS OPERACIONES BANCARIAS
También le ordenó, según el relato de hechos probados, a "desautorizar y bloquear a Antonio Carlos en el uso de la cuenta, lo que también hizo"; tras lo cual en octubre de 2018, "se transfirió a la cuenta por parte de Diego P.R. o de su hijo por indicación de éste, en concepto de reintegro a cuenta del estanco, la cantidad de 90.042 euros, del mismo modo que fue transferida a dicha cuenta la cantidad de 15.773 euros por parte de Diego P.R.".
"En la cuenta se ingresaron 8.035 euros en concepto de stockaje, 245 euros por la sociedad estatal de loterías, 5.418 euros por devoluciones tributarias y 5.131 euros por devoluciones tributarias, que no aparecen dispuestas por el acusado", señala el relato de hechos probados, concluyendo que ya en febrero de 2019, "se hizo una consignación en la cuenta del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla de 40.100 euros, para su entrega a Antonio Carlos P.R., que ha sido efectivamente entregada".
Ante el recurso de apelación de Antonio Carlos P.R. contra la absolución de su sobrino, el TSJA apoya a la Audiencia a la hora de "descartar el delito de apropiación indebida imputado, de adueñarse de forma definitiva de la suma de 105.816 euros que el 3 de enero de 2018 transfirió a otra cuenta bancaria de su titularidad desde la cuenta en el banco Santander, a su nombre y en la que siempre habían estado autorizados solidariamente su tío el denunciante y su padre, con la que se gestionaba el doble negocio de administración de lotería y estanco de los que estos dos hermanos eran los verdaderos titulares en la sombra y el acusado era un mero testaferro".
"DEFENDER LA INTEGRIDAD PATRIMONIAL DEL NEGOCIO"
El TSJA ve "perfectamente razonable el argumento" de la Audiencia de que "todos los actos que realizó el acusado iban dirigidos a defender la integridad patrimonial del negocio a liquidar de lo que estimaba un ataque de su tío con su decisión unilateral de llevarse del saldo de la cuenta bancaria lo que le pareció, sin consultar siquiera con la otra parte, su padre, por cuyos intereses veló haciendo lo que éste le pidió, puesto que en su mano estaba como titular formal de la cuenta bancaria y del negocio ante terceros".
"El hecho de que el acusado tratara de cubrirse las espaldas presentando sendas denuncias de apropiación indebida contra su tío, o defendiéndose de la denuncia de su tío contra él aprovechando que ostentaba la titularidad formal del dinero y el vehículo porque en su día así lo decidieron los hermanos, aceptando él ser su testaferro, en nada condiciona la racionalidad de la percepción de estas circunstancias por la Audiencia, interpretándolas como actos del acusado en defensa de los intereses de su padre en aquel negocio dirigidos a neutralizar ulteriores disposiciones unilaterales de su tío que impidiesen una justa liquidación", señala el TSJA, que desestima así por completo el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial absolutoria de la Audiencia.