SEVILLA 10 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que declara procedente el despido disciplinario aplicado a un promotor de franquicias de una cadena de supermercados con puesto de empleo en Dos Hermanas (Sevilla), por cargar a la empresa "gastos diarios por desplazamientos que no se producían porque realmente el trabajador estaba en su propio domicilio" o efectuando gestiones o compras "personales".
En una sentencia emitida el pasado 9 de septiembre y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de súplica de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número dos desestimatoria de su demanda inicial contra la cadena de supermercados DIA y que declaró ya como procedente la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral por motivos disciplinarios.
La sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos avaló la procedencia del despido disciplinario al declarar probado que en 2017, este trabajador, promotor de franquicias responsable de las mismas por las localidades del centro regional de Dos Hermanas, incluyendo las provincias de Sevilla, Huelva y limítrofes; "vino declarando una actividad en la zona que tiene asignada, aportando notas de gastos que trasladaba a la empresa, que le fueron abonadas y, que por el contrario, que no se había producido realmente, esto es, declarando una serie de gastos diarios con desplazamientos que no se producía porque realmente el trabajador estaba en su propio domicilio o que realmente no realizaba los recorridos que indicaba en las notas de gastos".
La representación del trabajador alegaba en su recurso que "los hechos imputados no son ciertos y de serlo, no son de la gravedad suficiente para justificar la más grave sanción posible, el despido", según desgrana el TSJA, con respecto al recurso de este
"LA REALIDAD ES QUE ESTUVO EN SU CASA"
En ese sentido, el Alto tribunal andaluz expone que en su sentencia inicial, "la juez de la instancia especifica el resultado que se desprende de cada medio de prueba documental, no sólo de los ahora invocados para revisar, sino también de un testimonio y de las hojas de gastos, de los que infiere que el 16 de octubre de 2017, el trabajador declaró haber visitado Mairena del Aljarafe, San Juan, Moguer y Aljaraque, y regresar a Mairena del Aljarafe, pasando una factura de gasolina en la cantidad de 53,08 euros"; cuando "la realidad es que estuvo en su casa".
Además, el 23 de octubre de 2017 "el trabajador declaró haber realizado visitas a las localidades de Mairena, Sevilla, Salteras, Almensilla y Mairena, cargando una factura de gasolina de 23,65 euros" pero "sin embargo, se comprobó que había visitado Morón de la Frontera y Sevilla y a las 16,30 horas se marchó a su casa"; así como que al día siguiente "declaró haber visitado las localidades de Mairena, San Juan del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Huelva y retornando a la localidad de Mairena; cuando en realidad el trabajador salió de su casa a las 12,05 horas, realizó gestiones personales y se fue a su casa a las 12,43 horas".
Ya el 25 de octubre de 2017, según señala el TSJA invocando la sentencia inicial del juzgado, "el trabajador declaró haber realizado la ruta Mairena, Aracena, Fuenteheridos, Galaroza, Cortegana y Mairena; pero en realidad salió de su domicilio a las 10,25 horas, acudió a una terraza en un bar en Sevilla, retornando a su domicilio a las 12,27 horas, para coger su vehículo y realizar gestiones personales y familiares hasta las 15 horas, cuando regresó a su casa".
EFECTUANDO UNA "COMPRA PERSONAL" EN LUGAR DE TRABAJAR
En cuanto a la jornada siguiente, la del 26 de octubre de 2017, "ese día el trabajador indicó que había efectuado la ruta Sevilla, Huelva, Aljaraque, y Mairena; cuando estuvo en Huelva y después en San Juan del puerto y Bormujos, para efectuar una compra personal y regresar a su domicilio a las 14,27 horas ese día", toda vez que "el trabajador paso una factura de gasolina por un importe de 54,96 euros".
En ese sentido, el TSJA desestima por completo todos los motivos del recurso de suplicación del trabajador contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos que avala su despido disciplinario, respaldando la tesis de que el mismo "no trabajó cuando tenía que hacerlo y falseó notas de gastos -la hoja se rellenaba personalmente por el recurrente, que anotaba rutas y kilómetros-, cuando como promotor de franquicias DIA, desempeña un puesto basado en una mayor confianza al disminuir las posibilidades de control empresarial en el desarrollo de las tareas encomendadas, en este caso de promotor de franquicias al que le es exigible una mayor diligencia, tanto por el cargo como por ser esencial a ese cargo el realizar desplazamientos con fines comerciales por las localidades de Sevilla, Huelva y limítrofes, dada la confianza depositada".
"Para la procedencia del despido basta que la transgresión y abuso de confianza se concrete en un incumplimiento grave de las obligaciones que a la prestación de trabajo imponen la buena fe y la diligencia profesional, y dada la naturaleza del puesto de trabajo, promotor de franquicias, y las circunstancias de la prestación, realizar desplazamientos con fines comerciales por las localidades de Sevilla, Huelva y limítrofes, hay que concluir que en el presente caso concurre un incumplimiento de estas características, pues la ejecución defectuosa del trabajo concertado afecta esencialmente a la finalidad perseguida en el contrato", razona el TSJA.