El TSJA avala una indemnización al Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) por "mal funcionamiento" de una gasolinera

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Archivo - Imagen de archivo de un surtidor de una gasolinera - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 18 diciembre 2024 12:07

SEVILLA 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "ajustada a derecho" una sentencia que no admite un recurso contencioso administrativo de Cepsa, contra la decisión del Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) de repercutirle el "reintegro de la cantidad de 6.905 euros más intereses legales, en cuanto indemnización reconocida por daños en vehículo"; por "mal funcionamiento del servicio prestado".

En una sentencia emitida el pasado 24 de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso de apelación de Cepsa, contra una sentencia previa del Juzgado número nueve de dicha jurisdicción.

En esa sentencia inicial, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla no admitía el recurso de Cepsa, contra una resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tomares, de fecha 25 de febrero de 2020, "declarando el mal funcionamiento del servicio prestado por la recurrente y el derecho a repetir contra la misma en reintegro de la cantidad de 6.905 euros más intereses legales, en cuanto indemnización reconocida por daños en vehículo".

LOS PLAZOS

A la hora de no admitir el recurso inicial de Cepsa, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve explicaba que "el acuerdo municipal recurrido se notifica a la entidad demandante el 25 de febrero de 2020, interponiéndose recurso contencioso-administrativo el 6 de abril de 2021, con transcurso del plazo de dos meses señalado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, lo que conlleva a su inadmisión, sin que ese plazo se interrumpa por la previa formulación de recurso contencioso-administrativo el 22 de junio de 2020 cuando del mismo se desistió".

Frente a ello Cepsa defendía en su recurso de apelación ante el TSJA contra la citada decisión del juzgado, "que el desestimiento del inicial recurso contencioso-administrativo, que se formuló dentro de plazo (computado éste de conformidad con la normativa sobre plazos como consecuencia del Covid), tiene su causa en la incomparecencia de la procuradora al acto de la vista y así se declara en auto de fecha 3 de febrero de 2021, pero que ello no imposibilita la formulación de un nuevo recurso contencioso administrativo, lo que tuvo lugar el 6 de abril de 2021, teniendo presente que el cómputo del plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo quedó suspendido con la formulación del inicial y reinicia su cómputo desde el desistimiento".

EL DESISTIMIENTO

Analizando el asunto, el TSJA señala que "entendido el desistimiento como un instrumento de naturaleza unilateral, en el presente supuesto se advierte que el inicio del cómputo del plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo tiene lugar el 4 de junio de 2020", con lo que "la inicial formulación del recurso contencioso-administrativo el 22 de junio de 2020 significa que han transcurrido 18 días del plazo".

"Desde la fecha de notificación el 6 de febrero de 2021 del auto de desistimiento de 3 de febrero, hasta la formulación del segundo recurso contencioso-administrativo habría transcurrido ya los dos meses exactos, lo que unido a los 18 días antes indicados implica la superación del plazo máximo legal", precisa el TSJA, agregando que "la interposición de un recurso de reposición el 16 de febrero de 2021 contra el auto de archivo por desistimiento carece de efectos suspensivos, por lo que resulta irrelevante a los efectos".

Así, el TSJA desestima el recurso de apelación de Cepsa y declara "ajustada a derecho de la sentencia apelada", que inadmitía ya la impugnación inicial de la empresa.

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