SEVILLA 31 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a cinco años y medio de prisión por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja y de la prima de esta, descartando el tribunal la tesis de la defensa respecto a que los abusos denunciados fuesen fruto de una "invención motivada por el odio".
En una sentencia emitida el pasado 10 de octubre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, que le condena a cinco años, seis meses y dos días de cárcel, por dos delitos continuados de abuso sexual a menores de edad, así como a seis años de prohibición de acercarse a las víctimas o comunicarse con ellas, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y a indemnizar con 6.000 euros a cada una de las víctimas.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declara probado que el acusado, identificado como Ricardo A.C., de unos 53 años de edad a la fecha de los hechos, "convivía en el domicilio de la calle de Sevilla con su pareja y la hija menor de ésta, fruto de otra relación"; marco en el que "entre 2019 y principios de mayo de 2020, en días y horas no concretadas, el acusado, aprovechando que la madre se encontraba trabajando fuera o paseando el perro, y la menor se encontraba en el interior de la vivienda, se acercó a ella tocándole en sus partes íntimas, por encima y por debajo de la ropa, a modo de juego en el que el acusado permitía a la menor coger su móvil".
TAMBIÉN CON LA PRIMA
También declaró probado que cuando la prima de la niña, también menor de edad, "acudía los fines de semana al domicilio de su tía para visitarla y jugar con su prima, el acusado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, en distintas ocasiones, en fechas y horas no determinadas, entre primeros del año 2019 y poco antes del confinamiento decretado con motivo de la pandemia, al pasar por el pasillo de la vivienda aprovechaba a que no hubiera nadie para tocarle el culo".
"En otra ocasión, cuando se encontraba a solas en el dormitorio de su prima, el acusado se acercó por detrás y abrazándola, le tocó los pechos por encima de la ropa y le besó por el cuello" mientras "en otras ocasiones, mientras las niñas se encontraban en el salón, el acusado se colocó detrás de una puerta, de tal forma que podía ver a las menores, masturbándose delante de" la prima de su hijastra, "única que sabía que podía verlo"; extremos finalmente revelados por la primera menor a su madre, que a continuación rompió la relación con el inculpado y le expulsó del domicilio.
En su recurso de apelación, la defensa del inculpado alegaba una supuesta infracción del derecho a la presunción de inocencia, indebida aplicación de los artículos 183.1 y 181.2 del Código Penal, infracción de ley, error en la valoración de las pruebas y nulidad de la sentencia recurrida.
EL ACUSADO LO CONSIDERA "UNA INVENCIÓN"
Aludiendo al testimonio de la primera menor e hija de la expareja, la defensa del acusado señalaba una supuesta "falta de persistencia en la incriminación, al haber incurrido en contradicciones y modificado en el plenario su relato añadiendo hechos nuevos y desconocidos hasta entonces, lo que vendría a demostrar que todo lo que cuenta es una invención motivada por el odio, ya que habría hablado con su prima, poniéndose de acuerdo en lo que tenían que decir, aludiendo también en recurso a otra posible motivación espuria, según la cual la madre había iniciado otra relación y quería que el acusado se fuera de su casa, para lo que se le habría ocurrido inventar unos abusos inexistentes".
Pero el TSJA responde que la sentencia condenatoria "explica de forma convincente que la inclusión en el plenario de recuerdos distintos de los relatados hasta entonces no empece a su credibilidad o verosimilitud, pues es normal, e incluso frecuente, que con el paso del tiempo afloren hechos o detalles nuevos, máxime cuando, como ocurre en este caso, se trata de una menor que en la fecha de autos tenía entre siete y ocho años de edad, que presta declaración en juicio algunos años después de la revelación de los abusos".
Además, el tribunal expone que no se "atisba ni en las menores ni en la madre de una de ellas un deliberado propósito de faltar a la verdad para imputar en falso unos hechos tan graves, basándose los recelos del apelante en meras sospechas carentes de la más mínima acreditación".
Dado el caso, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación de la defensa y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.