De nuevo por las diferencias retributivas derivadas de no aplicarle el convenio colectivo y "daños morales" por "desigual trato salarial"
SEVILLA, 10 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que condena al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por la socialista Ana Isabel Jiménez junto a Cs, a pagar más de 4.000 euros adicionales a una extrabajadora temporal contratada durante 2018 con cargo al entonces programa autonómico de empleo eventual para mayores de 30 años; por las diferencias retributivas derivadas de no aplicarle el convenio colectivo y "daños morales" por "desigual trato salarial".
En esta sentencia emitida el pasado 19 de mayo y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, que merced a las acciones judiciales emprendidas por dicha vía por una exempleada temporal le condena a pagar a esta mujer "300 euros en concepto de los daños morales inherentes a la lesión constitucional" declarada, así como 3.718,68 euros en concepto de indemnización, "más el diez por ciento anual desde el momento en que las cantidades debieron ser abonadas hasta la notificación de la sentencia".
Según el TSJA, la trabajadora prestó servicios para el Ayuntamiento alcalareño como peón albañil con un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio y un salario mensual de 945 euros brutos, en el marco del "plan extraordinario de adecentamiento en centros educativos y edificios municipales, del Programa Iniciativa Urbana Alcalá, sustentado sobre subvenciones autonómicas del Programa Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria o Plan de Empleo Joven 2016 de la Junta de Andalucía.
La sentencia rememora que el convenio colectivo del Ayuntamiento de Alcalá estipula un sueldo total de 1.543,99 euros para la categoría de "peón ordinario", recordando además las sentencias previas que declaran que "los trabajadores contratados por programas públicos deben estar incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento".
LAS "DIFERENCIAS" SALARIALES
Al respecto, después de que el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla estimase la reclamación de cantidad de la empleada "por las diferencias entre lo percibido y debido de percibir por aplicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá"; así como "la pretensión de tutela por trato desigual en el abono del salario con condena de 300 euros de indemnización", el Consistorio alcalareño interpuso ante el TSJA un recurso de suplicación contra dicha decisión del juzgado.
A tal efecto, el Ayuntamiento reclamaba "la nulidad de la sentencia y de las actuaciones, por acumulación indebida de las acciones de tutela de derechos fundamentales, cantidad y despido"; si bien el TSJA desestimado su recurso y confirmado la condena, señalando que "la pretendida nulidad de la sentencia por acumulación indebida de cantidad y despido fracasa dado que es posible acumular en un mismo juicio las acciones despido y reclamación de cantidades adeudadas al trabajador hasta la fecha del despido".
LOS "SUPUESTOS IDÉNTICOS"
"Son múltiples las sentencia de esta sala en las que el Ayuntamiento hoy recurrente arguye en supuestos idénticos, para justificar el desigual trato salarial, y el que abonar el salario fijado en el contrato no es discriminatorio por las circunstancias de esta especial contratación realizada bajo el Decreto Ley 6/2014 de la Junta de Andalucía, de modo que al ser contratado el actor en el programa Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso" del empleo en mayores de 30 años mediante su contratación por ayuntamientos "implica que el actor no entra en la aplicación del convenio colectivo del Ayuntamiento"; rememora el TSJA, pesando múltiples sentencias, incluso avaladas por el Tribunal Supremo, que determinan que los trabajadores contratados temporalmente al amparo de programas públicos de empleo están abarcados por el convenio colectivo del Consistorio.
Dado el caso, el TSJA desestima por completo el recurso de suplicación del Ayuntamiento, confirma la sentencia inicial e impone al Consistorio las costas del litigio.