SEVILLA 5 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a dos años de cárcel por vender cocaína, cannabis y heroína "al menudeo" desde su vivienda de Alcalá de Guadaíra.
En una sentencia emitida el pasado 15 de octubre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que le condena a dos años de prisión y una multa de 250 euros, por un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave perjuicio.
En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que "entre el 11 de junio y el 25 de junio de 2022, Fernando Enrique P.L. vino empleando la vivienda en la que residía, sita en la localidad de Alcalá de Guadaira, para la venta de sustancias estupefacientes, de modo que a esta vivienda acudían compradores, a los que entregaba cocaína, cannabis y heroína", detallando la resolución condenatoria hasta once entregas de droga del inculpado a cambio de dinero.
En ese sentido, el TSJA explica que en su recurso de apelación a dicha sentencia condenatoria, la defensa del inculpado "no cuestiona siquiera la realidad de las aprehensiones policiales de las pequeñas dosis de droga que se declara probado llevaban consigo los once individuos perfectamente identificados que seguían los agentes una vez salían de la planta del edificio de pisos donde el acusado residía, tras una rápida transacción a la puerta de uno de los pisos entre el visitante y quien salía desde dentro a recibirlo".
UN RECURSO SIN "ALTERNATIVA RAZONABLE"
"Lo que niega es que fuera el acusado quien hacía las transacciones desde su casa entregando la droga al visitante a cambio de dinero, pero no llega a presentar alguna alternativa razonable a la prueba, como el posible error policial en la identificación del piso y de la persona que vendía a los consumidores que por allí se acercaban, o la posibilidad de que los individuos seguidos ya llevaran consigo la droga antes de pararse a la puerta del piso del acusado", señala el TSJA.
Además, la defensa alegaba que durante el registro de la vivienda "no se halló ninguna sustancia tóxica ni utensilios para su preparación, que entre el 22 y el 26 de junio de 2020 el acusado estaba haciendo un curso de recuperación de puntos del carnet de conducir en Sevilla capital y que ninguno de los agentes que observaban las transacciones desde el apostadero en el interior del edificio pudieron identificar a la persona que abría la puerta del piso".
Pero el TSJA esgrime que en el registro de la vivienda fueron localizadas "pequeñas cantidades de marihuana y pedazos de hachís repartidos por todas las dependencias, una pequeña balanza de pesar en el salón del piso y otra de precisión en el lavadero", así como "mucho dinero en metálico dividido en monedas y billetes en distintos muebles de la casa, como 38 monedas de dos euros, dos de un euro, 56 billetes de 50 euros, un billete de 100 o seis de 20 euros", entre otros.
CORRESPONDENCIA CON LOS PRECIOS "ESTÁNDAR"
Según el TSJA, fueron encontrados en total 3.443 euros en efectivo "muy fraccionados, cuya procedencia no ha justificado el acusado, que además se corresponden perfectamente con los precios que en el mercado ilícito suelen alcanzar las pequeñas dosis estándar destinadas al consumidor al menudeo".
Además, el curso de recuperación del carné de conducir, que terminaba a las 15,00 horas, "no sirve a la coartada que el recurrente pretende, puesto que las transacciones se realizaron dos de ellas bien entrada la tarde (a las 18 horas, a las 17,20 horas) y las otras tres pasadas las 16 horas, es decir, con tiempo suficiente para cubrir en coche, incluso en transporte público".
Además, el TSJA señala que el agente "que más intervino en las vigilancias" del domicilio "confirmó haber visto en muchas ocasiones, las más, al propio acusado saliendo a recibir al visitante, aunque en otras no llegara ver más que un brazo y no el rostro, dependiendo de las circunstancias"; con lo que el tribunal desestima por completo el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.