SEVILLA 26 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que desestima la demanda del responsable de un bar de La Algaba (Sevilla) contra la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo al descubrir que esta persona contaba en su plantilla con dos cocineras "perceptoras del subsidio por desempleo a tiempo total" y con relación a las cuales este empresario "no había solicitado su alta en el Régimen General de la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad laboral".
En esta sentencia recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de súplica de un varón responsable de un bar de La Algaba, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 12, desestimatoria de su demanda contra una sanción que le había impuesto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla.
La sentencia impugnada expone que en marzo de 2019, la Inspección de Trabajo impuso dicha sanción a este varón, fruto de una inspección acometida a su bar de la calle Pilar García de La Algaba.
En dicho establecimiento, según la sentencia recurrida, fue descubierto que trabajaban dos cocineras que "eran perceptoras del subsidio por desempleo a tiempo total y la empresa no había solicitado su alta en el Régimen General de la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad laboral para la empresa"; así como que en el caso de otras dos personas de la plantilla, el empresario "no había solicitado en tiempo y forma el alta del trabajador con carácter previo al inicio de la prestación de servicios". Dado el caso, la Inspección de Trabajo propuso inicialmente imponerle una multa de 28.002,28 euros.
A partir de ahí, el TSJA expone que en su recurso, el responsable del bar pretendía "hacer constar en los hechos probados" que las citadas dos cocineras "no eran perceptoras del subsidio por desempleo a tiempo total en el momento en el que prestaban servicios para la empresa demandada sin estar dadas de alta en la Seguridad Social", mientras el Juzgado de lo Social número 12 "ha considerado acreditado, en base al contenido del acta levantada al efecto por la Inspección, que tales trabajadoras estaban prestando servicios por cuenta ajena pese a estar percibiendo dicha prestación, y ello en base a la presunción de veracidad que debe predicarse de tales actas" de inspección levantadas el día de la visita.
Pero el TSJA avisa de que "no se ha articulado por la empresa demandante prueba alguna que desvirtúe los hechos consignados por la Inspección de Trabajo en el acta de infracción". "La revisión propuesta de los hechos probados debe ser desestimada, por cuanto lo pretendido por el recurrente en realidad requiere acudir a conjeturas, suposiciones o interpretaciones valorativas, sin que, como se exige por la jurisprudencia, pueda deducirse el error del juzgador", indica el tribunal.
"Con independencia de la responsabilidad personal de las trabajadoras en las que pudieron incurrir al no comunicar al SEPE que iniciaban una prestación de servicios por cuenta ajena, existió una imprudencia empresarial por omisión al no cerciorarse previamente y con la debida diligencia de la condición de las trabajadoras que debía contratar, a sabiendas de que la circunstancia de que fueran perceptoras de desempleo era posible, por lo que en suma, procede ratificar la calificación de los hechos como infracciones muy graves", determina el TSJA.
De este modo, el tribunal desestima por completo el recurso de súplica del empresario y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 12.