No ve creíble que "creyera que el paquete contenía los documentos necesarios para convalidar en España su título de bachillerato"
SEVILLA, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a seis años y tres meses de cárcel, por importar más de un kilo de cocaína a través de un paquete enviado desde Colombia en avión a través de una empresa de paquetería.
En una sentencia difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón de nacionalidad colombiana, contra una sentencia de la Audiencia que le condena a seis años y tres meses de cárcel, por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, así como a una multa de 180.000 euros.
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el 9 de noviembre de 2021, agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera y de miembros de la Guardia Civil de la Oficina del Aeropuerto, tras una análisis de riesgo protocolizado sobre la paquetería de DHL, "detectaron un paquete sospechoso dado que implicaba importar de Colombia un producto de fácil y más barata adquisición en España"; con lo que "se procedió a la inspección del paquete, con un peso declarado de 28 kilos y un contenido de Emulsión ED9".
Fruto de la inspección, fue detectada cocaína en el interior de los seis botes que contenía el paquete, tras lo cual ese mismo 23 de noviembre de 2021, la sección encargada de la empresa DHL de Madrid se intentó poner en contacto con el acusado, en un número de teléfono correspondiente a un varón con pasaporte boliviano, "persona que no ha podido ser identificada; para preguntar si aceptaba los gastos de aduana y proceder a la entrega, sin que fuera posible la conexión".
CAMUFLADOS COMO OPERARIOS DE DHL
"No obstante, fue el acusado, identificado como W.A.C., el que los días 24 y 25 de noviembre llamó desde tal teléfono a la oficina de DHL, reclamando la entrega", con lo que los agentes "procedieron a la substitución del estupefaciente y a la entrega controlada del paquete al acusado en la dirección de entrega, camuflados como personal de DHL". La droga, en concreto, "fue reemplazada por agua y la sustancia estupefaciente quedó depositada en las instalaciones de Vigilancia Aduanera".
A partir de ahí, según el relato de hechos probados, fue acometido un registro en la vivienda "de destino" del paquete y residencia del acusado.
"Se trasladó el operativo compuesto por agentes de la Guardia Civil y de Aduanas vestidos con ropa identificativa de DHL y efectuaron un primer intento de entrega llamando al telefonillo y preguntando por el acusado. Tras informar de la dicha entrega bajó a hacerse cargo su esposa. Como quiera que se le informó que no se podía entregar el paquete más que al destinatario y previo pago de las tasas arancelarias ascendentes a 247,66 euros, esta manifestó que el interesado sacaría dinero del cajero y vendría a hacerse cargo, previa llamada a DHL", señala el relato de hechos probados.
Tras diferentes gestiones, según el relato de hechos probados, la esposa del acusado manifestó que el destinatario "no podía acercarse en ese momento por estar trabajando, insistió en la entrega y en hacerse cargo del paquete, tras lo cual los agentes hicieron entrega del paquete con firma del albarán y entrega de la factura", para después identificarse como policías, tomar la filiación a la mujer y acometer el registro domiciliario "sin encontrar nada de relevancia".
MÁS DE UN KILO DE COCAÍNA
"A las 17,45 horas compareció el acusado manifestando no saber nada de la caja. El envío contenía en los seis botes 23.749,99 gramos de sustancia con cocaína entre el 0,5% y el 8,53%, lo que hacía un total de cocaína pura de 1.080,79 gramos con un valor en el mercado ilícito de 54.099 euros, que el acusado había adquirido para su venta o intercambio lucrativo a terceros o entrega a personas no identificadas a cambio en todo caso de dinero para su lucro personal", finaliza el relato de hechos probados.
En su recurso de apelación, la defensa alegaba un supuesto "error en la valoración de las pruebas, que a su vez habría provocado la vulneración del derecho a la presunción de inocencia", pues a su entender "no se demostró que conociera que el paquete del que era destinatario contenía droga, ni que hubiese participado en las operaciones previas al transporte", a lo que añadía que "tampoco llegó a tener la disponibilidad de la sustancia".
Pero el TSJA responde que "la acreditación de la culpabilidad del acusado la obtuvo la Audiencia no solo del hecho de que fuera el destinatario del paquete y apareciera su nombre y su domicilio correcto en su etiqueta, sino también de su insistencia, manifestada a través de su esposa, en hacerse cargo del mismo, ingresando a aquella, en un cajero, el dinero que tenía que abonar en concepto de derechos de aduana, a lo cual se añade, como argumento impecablemente lógico, que es inconcebible que alguien se arriesgue a enviar más de un kilogramo de cocaína a otro país, sin estar concertado con su destinatario, pues en este sucio negocio es primordial asegurarse de que la droga quede a buen recaudo dado su elevadísimo valor comercial".
Además, el TSJA avisa de que "no es creíble que de verdad creyera que el paquete en cuestión podía contener los documentos necesarios para convalidar en España su título de bachillerato, pues aparte de que es imposible que esa supuesta documentación pudiera pesar 25 kilos, no estaría justificado que abonara uno derechos arancelarios (nada menos que 247,66 euros) que solo se exigen cuando se trata de importación de mercancías", con lo que el tribunal desestima su recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.