El TSJA confirma una condena a tres años de cárcel por orquestar un porte de casi tres kilos de coca de Sevilla a Huelva

Archivo - Imagen de archivo de una bolsa de cocaína
Archivo - Imagen de archivo de una bolsa de cocaína - POLICÍA NACIONAL - Archivo
Actualizado: viernes, 10 mayo 2024 13:13

SEVILLA, 10 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia, que condena a dos varones a dos años y tres años de prisión respectivamente, por un delito contra la salud pública derivado de un transporte de casi tres kilos de cocaína entre Sevilla y Huelva.

En una sentencia emitida el pasado 16 de abril y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que le condena por un delito contra la salud pública.

Más al detalle, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que la noche del 19 de diciembre de 2019, un vehículo Renault Capture propiedad y conducido por el acusado José María C.R. circulaba por la carretera SE-30, donde a la altura del kilómetro 4 de la misma en sentido Huelva, infundió sospechas a los agentes de la unidad OCON SUR de la Guardia Civil, que dieron el alto reglamentario de dicho vehículo en el punto kilométrico 23 de la carretera A-49, en el término municipal de Huévar del Aljarafe.

Una vez que se procedió a la identificación del conductor, al inspeccionar el coche los agentes encontraron "debajo del asiento del conductor y tapado con una bolsa tres paquetes de plástico que contenían sustancias estupefacientes, así como cuatro teléfonos móviles y 2.565 euros en efectivo".

CASI TRES KILOS DE COCA

En concreto, y siempre el relato de hechos probados de la sentencia inicial de la Audiencia, fueron localizados 2.896 gramos de cocaína con un 2,7 por ciento de principio activo, droga valorada en 3.924 euros.

La sentencia inicial expone que ese mismo día el acusado Roberto G.R. "participó igualmente en el transporte y traslado de la sustancia estupefaciente anteriormente referida", tratándose esta segundo acusado de "la persona que puso en contacto a José María C.R. con la persona desconocida que en Sevilla le hizo entrega de la sustancia estupefaciente".

Es más, según la Sección Cuarta de la Audiencia, "Roberto G.R. acompañó al otro acusado desde Huelva hasta Sevilla en su vehículo Volkswagen Golf, con el que ejerció funciones de lanzadera y vigilancia, circulando con dicho vehículo desde Huelva hasta Sevilla y posteriormente iniciando la vuelta hacia Huelva, pero en su caso sin ser interceptado por los agentes de la Guardia Civil".

INTENTO DE FUGA

La sentencia detalla además que cuando previa autorización judicial fue acometido el registro del domicilio de Roberto G.R. en Villarrasa (Huelva), este "se dio a la fuga por la parte trasera de la vivienda, siendo reducido por los agentes y detenido", declarando que el mismo sufre "un trastorno mental y del comportamiento debido al uso de cocaína: síndrome de dependencia, teniendo una historia de adicción de larga evolución que si bien no provoca alteración cognitiva, si puede afectar a su facultad de volitiva en cuanto a la capacidad de libre determinación ante hechos relacionados con la obtención de las drogas, o los medios para poder obtener las mismas".

Así, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a José María C.R. a dos años de prisión por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, con las atenuantes de drogadicción y de confesión tardía; así como a una multa de 6.000 euros; mientras Roberto G.R. resultaba condenado a tres años de prisión y la misma multa, por el mismo delito con la atenuante de drogadicción pero la agravante de reincidencia.

RECURSO DE APELACIÓN

En ese sentido, el TSJA aborda en esta nueva sentencia un recurso de apelación de Roberto G.R. contra la sentencia inicial condenatoria, esgrimiendo este que el auto de intervención telefónica dictado por el juzgado instructor respecto a dos de sus teléfonos y sus sucesivas prórrogas "adolecen de vicios de nulidad radical por haberse sustentado en indicios obtenidos ilícitamente, defectos en los que también habría incurrido la autorización para la extracción y volcado de los teléfonos hallados en el momento de la detención de José María C.R.".

Al punto, el TSJA expone que José María C.R. manifestó que Roberto G.R. "le había ofrecido ganar un dinero por recoger en Sevilla unos documentos, a lo que accedió" y que cuando estaba en dependencias policiales tras su arresto, "comenzaron a recibirse mensajes y llamadas en los teléfonos que le habían sido incautados, que no fueron respondidos dada la situación de privación de libertad en la que se hallaba, apareciendo en la pantalla de uno de ellos el nombre de la persona que efectuaba la llamada", en este caso Roberto G.R.

Por eso, el TSJA considera que "la decisión del juzgado instructor de autorizar la intervención de los teléfonos del apelante estaba justificada", avisando además de que "la Audiencia no recoge entre el material probatorio de cargo ni el contenido de ninguna conversación que hubiera mantenido Roberto G.R. ni ningún dato relevante obtenido tras el volcado de sus teléfonos", haciendo extensiva esta justificación al registro domiciliario.

Por eso, el tribunal desestima plenamente su recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.

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