SEVILLA 1 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a un varón a tres años y medio de cárcel por un delito de estafa cometido en una operación de compra de frutas por un importe superior a más de medio millón de euros, género que fue transportado en 18 camiones.
En una sentencia emitida el pasado 24 de julio por el TSJA, dicha instancia aborda un recursos de apelación de un varón condenado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla. En concreto, la Sección Tercera declaró probado que "Lorenzo L.O., mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, contactó durante los días 16 de mayo y sucesivos con la empresa Productores Unidos Sevillanos S.A (PRODUCE S.A ), sita en la carretera Sevilla-Brenes kilómetro 5 de San José de la Rinconada, siendo atendido por Margarita M.G. encargada del departamento personal, identificándose el ahora acusado como 'Antonio Rodríguez', el cual le manifestó estar interesado en realizar un trato comercial con esta mercantil, procediendo Margarita a ponerlo en contacto con Patrocinio O.A.Z., comercial de esta empresa".
Fruto de ello, la Sección Tercera condenó a Lorenzo a tres años y medio de prisión por un delito de estafa, una multa de 9 meses con cuota de 6 euros por día y a indemnizar a la empresa PRODUCE SA con la cantidad 528.075,7 euros por los perjuicios causados.
Frente al recuso de apelación del inculpado, el TSJA avisa que "el recurso no entra en el fondo del asunto, no discute la valoración de la prueba ni la calificación jurídica de los hechos, ni apela a la presunción de inocencia, sino que se detiene en denunciar algunas infracciones de garantías procesales del acusado con vulneración de su derecho a la defensa a lo largo del proceso, localizadas en la fase instructora e intermedia del procedimiento abreviado por cuyo trámite se ha seguido la causa, que alegadas ante el tribunal de enjuiciamiento en el trámite de cuestiones previas del juicio oral y desestimadas por éste, invalidarían la totalidad del proceso por ser ya insubsanables".
Además el TSJA expone que la respuesta del recurso debe ser "forzosamente desestimatoria", añadiendo que "esta sala ha repasado las actuaciones y comprobado en la grabación del acto de la declaración del investigado en fase instructora que, efectivamente, el señor Lorenzo L.O. se acogió a su derecho a no declarar bajo el pretexto de que no le asistía su abogado, y que esta diligencia se practicó mediante videoconferencia con el centro penitenciario de Villena donde por aquel entonces se encontraba interno por otra causa distinta a ésta, asistiéndole presencialmente el abogado de oficio que allí se encontraba con él. Pero de ninguna manera se puede colegir que se infringiera el derecho del investigado a declarar con la asistencia de un abogado de su libre designación, porque fue él mismo el que declinó hacer uso de ese derecho que en ningún momento le impidió el Juzgado, todo lo contrario, ya le había informado con antelación de ese derecho, el de comparecer asistido de un abogado de su elección con la advertencia que de no hacerlo le asistiría un abogado de oficio".
Por eso, el TSJA desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla.