SEVILLA 4 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a tres años de prisión por un delito de estafa cometido sobre 16 personas de las que obtuvo 110.000 euros con la promesa de invertir ese dinero "en apuestas deportivas" al presentarse como "profesional" del mundo del juego en Internet, un dinero del que finalmente se apropió esta persona "sin llegar a invertirlo" ni generar "beneficio alguno" a los afectados.
En una sentencia emitida el pasado 23 de octubre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación, contra una sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que le condena a tres años de cárcel por un delito de estafa, así como a una multa de 1.400 euros.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que entre septiembre de 2016 y febrero de 2019, el acusado, Alejandro M.M., "orquestó un ardid idóneo y suficiente para inducir a una pluralidad de personas a entregarle importantes sumas de dinero con el pretexto de invertirlas en apuestas deportivas y obtener con ello una rentabilidad o ganancia; a sabiendas de que haría suyo y no devolvería la totalidad o gran parte del dinero entregado por cada una de estas personas, a las cuales conocía y se conocían entre ellas, bien por vivir en la localidad de Camas, por compartir actividades deportivas como el fútbol o por tener vínculos familiares o laborales".
El inculpado, según la sentencia inicial condenatoria, aparentaba ante estas personas "tener una posición sólida y experimentada en el mundo de las apuestas deportivas online que le permitía ofrecer esa garantía, de manera que les hizo creer, contrariamente a la realidad, que estaba asegurada una rentabilidad que podría alcanzar hasta el 20% mensual de la suma invertida, comprometiéndose a repartir los beneficios mediante liquidaciones periódicas en metálico o bien con ulteriores inversiones en otras apuestas online".
"GANARSE LA CONFIANZA DE LOS PERJUDICADOS"
Es decir que para "dotar a su actuación de apariencia de credibilidad y ganarse la confianza de los perjudicados, el acusado ofrecía apuestas seguras presentándose como profesional de las apuestas y haciéndoles ver que operaba a través de empresas terceras para escenificar la seguridad de una futura ganancia".
Así, la Sección Primera declaró probado que el acusado consiguió que las víctimas "le entregaran cantidades de dinero por importe total de 110.000 euros, bien en metálico o bien mediante transferencia a los números de cuenta bancaria de su titularidad que el acusado les facilitaba" y "también utilizó como destinatario de algunas cantidades la cuenta de un vecino, al que pidió que recibiera dinero en su cuenta para después sacarlo y entregárselo en efectivo".
"El acusado no llegó a invertir esas cantidades ni a generar beneficio alguno, apropiándose definitivamente de las cantidades en su provecho", declaró probado la Sección Primera de la Audiencia, detallando las cuantías estafadas a cada una de las 16 víctimas, 20.150 euros en el caso del mayor importe y mil euros el de menor cantidad. La condena, en ese sentido, incluye las correspondientes indemnizaciones a cada una de estas personas.
"SÓLIDOS Y CREÍBLES" TESTIMONIOS
Ante el recurso de apelación de la defensa contra la citada sentencia inicial condenatoria, el TSJA indica que "es cierto que no existe constancia documental de la mayor parte de las entregas dinerarias, pero ello no es óbice para que se tengan por acreditadas" las mismas, "al regir en el proceso penal el principio de libre valoración, que supone que los distintos elementos de prueba puedan ser ponderados libremente por el órgano de enjuiciamiento"; (...) "de modo que las declaraciones de los denunciantes, sólidas, creíbles e insistentes, percibidas con las ventajas inherentes a la inmediación, constituyen prueba suficiente para acreditar su imputación, máxime cuando proceden de una pluralidad considerable de personas que relatan un patrón de conducta del acusado coincidente en todas ellas, y que carecen de motivos para inventar unos hechos que no hubieran ocurrido en realidad".
"La defensa trata de demostrar la efectiva inversión del dinero en juegos de azar en base a la abundantísima documentación que aportó, en donde se recogen miles de apuestas deportivas realizadas en varias plataformas de apuestas online, si bien no fueron realizadas por el acusado, sino por una mujer cuya identidad se desconoce, alegando la defensa, sin acreditarlo siquiera, que es la esposa de su patrocinado, que sería quien realmente operaba, exponiendo también la sentencia que en cualquier caso, en cuanto a la plataforma William Hill, no se realizaron apuestas en el periodo enjuiciado, y que respecto de BET 365, ninguna de las apuestas que aparecen en la extensa relación se corresponde con las cantidades abonadas por cualquiera de los denunciantes", señala el TSJA, que desestima así el recurso de apelación de la defensa y confirma la sentencia inicial condenatoria.