SEVILLA 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente una sentencia de la Audiencia de Sevilla, al haber resuelto "excluir la autoría delictiva" de un varón ya absuelto de los delitos de estafa y de apropiación indebida que afrontaba, dada la prescripción de los hechos. Después de que la Audiencia hubiese reconocido su autoría de los hechos declarados como prescritos, el Alto tribunal andaluz precisa que "la existencia de prescripción extingue la acción pena y veda el enjuiciamiento de fondo".
En una sentencia emitida el pasado 19 de marzo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia absolutoria de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.
A grandes rasgos, la sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia analizaba los presuntos delitos de estafa y de apropiación indebida denunciados por un varón respecto a otro, unas conductas correspondientes a "varios momentos distintos, una en 2011, otra en 2013 y otra en 2014, consistiendo todas ellas en que, según dicha calificación" acusatoria del denunciante; el acusado "asumió el encargo" del mismo de "gestionarle la contratación de un seguro a todo riesgo para un vehículo determinado, recibió las cantidades destinadas al pago de la prima y, sin embargo, en algún caso incorporó a su patrimonio la suma recibida y en algún otro contrató el seguro con una cobertura inferior a la encomendada apropiándose del sobrante del dinero recibido".
UN SÓLO HECHO DELICTIVO YA PRESCRITO
La Sección Cuarta de la Audiencia consideró así probado "que el acusado perpetró la conducta delictiva en el primer hecho, pero no en el resto", en el que no aprecia acto de apropiación alguno; que por tanto cometió un solo acto delictivo en 2011 y que, en consecuencia, "el delito ha prescrito al haber transcurrido el plazo de cinco años previsto en el Código Penal, ya que el escrito de denuncia fue presentado en mayo de 2017".
Frente a ello, recurrieron tanto el denunciante contra la declaración de prescripción, como el acusado contra el hecho de que se le declarase autor de hechos delictivos, más allá de que se considerase prescritos los mismos.
LA PRESCRIPCIÓN "VEDA EL ENJUICIAMIENTO DE FONDO"
Al respecto, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación del denunciante y, de otro lado, estima la impugnación del encartado, precisando que "la existencia de prescripción extingue la acción penal, y ello lógicamente veda el enjuiciamiento de fondo".
"No es procedente efectuar una valoración de la prueba ni una imputación delictiva respecto del hecho que se declara afectado por prescripción, pues ello implicaría llevar a cabo un enjuiciamiento que no es factible sin la pervivencia de acción", explica el TSJA, que revoca parcialmente la sentencia inicial absolutoria, en el sentido de "excluir la autoría delictiva que la sentencia imputa al acusado".