SEVILLA 27 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado deducir testimonio "para la exigencia en su caso de las posibles responsabilidades penales" en que hubieran podido incurrir las "autoridades laborales" de la Junta que autorizaron la financiación pública de la póliza de seguros de un 'intruso' incluido en el expediente de Calderinox pese a no haber trabajado nunca para dicha empresa.
En una sentencia dictada el pasado 29 de mayo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA estima el recurso de dicho 'intruso' contra la resolución en la que el entonces director general de Trabajo, Daniel Alberto Rivera, estimaba acreditada la inclusión no regular de Antonio Fernández Garzón en una póliza de seguro colectivo relacionada con el expediente de Calderinox en la que éste aparece como beneficiario.
Rivera, en esta resolución de 15 de marzo de 2012 que confirmaba otra anterior de noviembre de 2011, declaró asimismo la pérdida de su derecho a continuar percibiendo cualquier tipo de renta que pudiera ser devengada en relación a la póliza y con cargo a la financiación de la Junta, así como proceder a iniciar los trámites oportunos para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas conforme a la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento en el que Rivera dictó esta resolución tiene su origen en la información reservada abierta por el viceconsejero de Empleo el 8 de febrero de 2011 en relación al ERE de Calderinox, en el marco de la cual se detectó que no constaba relación laboral del 'intruso' con esta empresa.
El 'intruso' recurrió la resolución de Rivera y solicitó que se declarara el derecho a la inclusión en dicha póliza y se ordenara la continuación del pago de rentas y el archivo del expediente de reintegro.
Tras aseverar que, "extrañamente, el tomador del seguro es CCOO y no la empresa a la que se dice otorgó la ayuda", el TSJA critica que la Junta "no ha remitido el expediente completo, como era su obligación", por lo que "no consta el expediente de resolución de concesión de ayuda al recurrente", lo que "pone de manifiesto una serie de irregularidades que se desprenden de la propia resolución impugnada, al permitir en su caso la inclusión de personas que no reunían los requisitos exigidos".
Por otra parte, señala que, aunque la ayuda sociolaboral pueda concederse "directamente, sin publicidad y sin concurrencia", la Ley General de Subvenciones regula el procedimiento que debe seguirse para las ayudas o subvenciones directas, procedimiento "del que desde luego se ha prescindido total y absolutamente, ya que no existe el más mínimo indicio documental que la justifique, ni solicitud, ni beneficiario, cantidad o resolución de concesión".
NO EXISTE SOLICITUD
Así, "consta únicamente la póliza suscrita por CCOO, aunque financiada por la Junta", añade el TSJA, que subraya que en el presente caso "no existe en el expediente solicitud, trámite ni acuerdo de la Consejería que conceda de manera directa al trabajador una ayuda directa en cantidad concreta para el seguro colectivo de rentas, y por tanto ninguna condición, obligación o compromiso puede ser declarada incumplida al amparo" de la Ley General de Subvenciones.
"Sería en todo caso la empresa o en su caso el sindicato tomador del seguro la beneficiaria directa de la ayuda sociolaboral", de manera que "el procedimiento de comprobación e incumplimiento debería dirigirse contra el beneficiario directo de la ayuda" y no contra el 'intruso'. "Aún admitiendo que el recurrente es el beneficiario indirecto, la Administración carece de competencia para decretar la ilegalidad en una relación jurídica privada", asevera.
Argumenta el Alto Tribunal que "para declarar la pérdida de un derecho o acto favorable como el que nos ocupa es ineludible la revisión o la lesividad; es decir, no se puede a través de este peculiar procedimiento sortear el cauce legal 'ad hoc' para, además, dar amparo legal a una actuación totalmente irregular y objeto de investigación penal por malversación de caudales públicos, entre otros".
"NO DEBIÓ BENEFICIARSE NUNCA" DE LA PÓLIZA
Debido a que el recurrente "no debió nunca beneficiarse de las cantidades desembolsadas por el erario público a través de acto nulo o inexistente, no se puede atender su pretensión de que declaremos su derecho a la inclusión regular en la póliza o a la continuidad de su percepción". En otras palabras, "la omisión del procedimiento legalmente establecido para revocar un acto favorable, que determina la estimación del recurso, no implica que la Administración no pueda incoar y tramitar el correspondiente expediente de reintegro o recuperación", dice el TSJA.
En conclusión, el Alto Tribunal asevera que los controles de legalidad que incumben a la autoridad laboral "fallaron, al autorizar la inclusión de trabajador/es que no reúnen los requisitos para ello", mientras que la ayuda sociolaboral "sería de nulo de pleno derecho al prescindirse total y absolutamente de procedimiento legalmente establecido".
Por ello, resalta, "una vez más, las irregularidades de las autoridades laborales en la concesión de ayudas sin procedimiento alguno", por lo que considera que "debe deducirse testimonio para depurar las responsabilidades penales en que hayan podido incurrir", para lo que remite testimonio de la sentencia al Juzgado que investiga los ERE irregulares, que la ha incorporado a la causa y la ha notificado a las partes.