SEVILLA 12 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha descartado que el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), gobernado por el popular Juan Ávila, incurriese en un supuesto de acoso laboral al resolver el traslado solicitado por una funcionaria asignándole un puesto de trabajo de auxiliar administrativo dentro del Área de Secretaría-cementerio municipal.
En una sentencia emitida el pasado 9 de octubre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda el recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número once de Sevilla, desestimatoria de su recurso contra el decreto del Ayuntamiento que rechaza su recurso inicial de reposición contra una resolución de Alcaldía que asigna a esta funcionaria con la categoría de auxiliar administrativo, un puesto de trabajo de auxiliar administrativo dentro del Area de Secretaría-cementerio municipal.
En su recurso, la representación de la trabajadora señalaba que en la sentencia impugnada, el Juzgado habría incurrido en "una arbitraria valoración de la prueba para sostener que la apelante no viene soportando desde hace años una situación de acoso laboral en el Ayuntamiento de Carmona", considerando así que la sentencia desestimatoria se basa "en una motivación del todo injustificada e infundada que ocasiona una revictimización en la víctima".
A juicio de la representación de la funcionaria, "están acreditadas en las actuaciones varias de las conductas definitorias de una situación de acoso laboral: mantener a un funcionario sin encomendarle tareas para desempeñar, lleva aparejado la existencia de un trato degradante, vulnerador del derecho a la integridad física y moral".
Pero el TSJA descarta "que el traslado acordado sea exponente de la situación de acoso que la actora relata que viene padeciendo y de la que considera responsable al Ayuntamiento de Carmona, ni incurre el Ayuntamiento con esta decisión en arbitrariedad ni en desviación de poder, ni carece de debida motivación; antes al contrario, la decisión de trasladar a la funcionaria a otro puesto de trabajo no lo ha sido por propia iniciativa del Ayuntamiento, de modo que con ella hubiera podido tomar algún tipo de represalia contra su empleada, sino que lo ha sido como consecuencia de atender a una solicitud de traslado de aquélla, articulado por dos veces, por razones de salud".
"No tratándose en modo alguno de un traslado forzoso, tampoco advertimos desviación de poder ni arbitrariedad en la decisión del Ayuntamiento cuando la adscribe a ese puesto de trabajo concreto. Efectivamente, se trataba de un puesto vacante, la actora presentó informe médico para fundamentar su solicitud, ha existido informe posterior sobre aptitud para trabajar tras el período de baja e informe de adecuación del lugar de trabajo respecto del trabajo asignado; se respetó su categoría profesional y demás condiciones laborales, se respetó su preferencia de no estar en la misma sede del Consistorio municipal. Lo único que no se atendió fue la indicación de la actora de tratarse de un puesto en la Policía Municipal, ahora bien, ni ello es obligación del Ayuntamiento ni resulta inmotivado, habiendo explicado convenientemente la demandada los motivos por los que no era posible su traslado a la Policía", explica el tribunal.
El TSJA señala además "la absoluta falta de prueba en relación con la afirmación realizada por la apelante sobre la falta de adjudicación de carga de trabajo".
"Se trata ésta de una premisa que emplea como uno de los indicios reveladores de arbitrariedad en la asignación del puesto de trabajo y del acoso que dice sufrido, cuando la premisa en cuestión no se apoya en ninguna prueba sólida que la corrobore y acredite. Simplemente era un puesto tranquilo y sin excesiva carga de trabajo, lo que no significa que no la tuviera ni que se le excluyera de adjdudicación de tarea", considera el TSJA, que desestima por completo el recurso de apelación de la funcionaria.