El TSJA ratifica la nulidad de promociones y permutas por la sentencia de las oposiciones a Policía Local de Sevilla

Archivo - Juicio a policías locales en Sevilla
Archivo - Juicio a policías locales en Sevilla - EDUARDO BRIONES/EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 10 diciembre 2024 21:06

SEVILLA 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el requerimiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla, en la ejecución de su sentencia que ordena retrotraer la oposición promovida en 2012 para cubrir vacantes de la Policía Local, al momento anterior al caso práctico, porque en el mismo "se produjeron irregularidades invalidantes", anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados entonces; respecto a que deben ser cesados "la totalidad" de los agentes afectados, incluyendo quienes hayan promocionado o permutado plaza en otros municipios.

En la sentencia inicial, ratificada por el Supremo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete abordaba un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.

Al respecto, el juzgado señala que respecto al "fondo del asunto" es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.

Y es que pese a la absolución, en dicha sentencia figuran "consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia".

La sentencia penal llega a la conclusión, según el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, de que "de alguna manera, algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección", señalando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete que "en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla".

"Si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo, existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa", asevera ante ello el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla.

"El hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o, en cualquier caso, sea con filtración o sea sin filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados", resume el juzgado, ordenando "la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad", como fue el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.

En ese sentido, en esta sentencia de fecha 5 de diciembre, el TSJA aborda entre otros aspectos un recurso del Ayuntamiento de Sevilla y de numerosos opositores, contra un auto emitido el 7 de noviembre de 2023 por el juzgado emisor de dicha sentencia inicial, anulando la resolución del director general de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla de fecha 25 de julio de 2023, entre sus puntos cuarto y séptimo, "dictada a efectos de ejecutar la sentencia recaída".

Analizando el asunto, el TSJA explica que "las razones que da el auto ahora apelado para la anulación de los puntos cuarto a séptimo de la resolución del Ayuntamiento en ejecución de sentencia son que se deben cesar no solo los afectados que aun conservan la condición de Policía Local, sino la totalidad de los afectados permutados o promocionados, al producirse una nulidad en cascada que, de forma automática", pues "debe tenerse en cuenta que la mayor parte de esos procesos se produjeron cuando ya se conocía el resultado del procedimiento judicial en primera instancia y en algunos casos, en los últimos de ellos, cuando ya se conocía incluso la sentencia dictada por el TSJ, pendientes recursos de casación".

En ese sentido, explica el TSJA que en su recurso, el Ayuntamiento argumentaba que "la ejecución de la sentencia conlleva la anulación de las permutas y ascensos habidos durante la tramitación del pleito y es contraria a derecho ya que fueron plenamente válidos y no resultan afectados por la sentencia pues no fueron impugnados en ningún momento".

"Alega que el recurrente (inicial del asunto) pidió la suspensión cautelar de los actos impugnados, lo que fue denegado por el Juzgado, por lo que el nombramiento de los funcionarios surtió plenos efectos, sin que al Ayuntamiento le fuera dado impedir permutas y ascensos, que se produjeron al amparo de unos nombramientos perfectamente eficaces, por lo que no procede ahora su anulación", señala el TSJA sobre el recurso del Ayuntamiento.

Pero ante ello, el TSJA explica que comparte "íntegramente el razonamiento ofrecido por la magistrada a quo" en su resolución impugnada.

Y es que "la retroacción de actuaciones del proceso selectivo lo es a un momento concreto: la realización del ejercicio práctico; en él habrán de participar (si así lo desean) todos los que superaron el test, y ello por cuanto que la nulidad que declara la sentencia lo es de todos los actos posteriores a dicho momento".

"Quiere ello decir que las permutas y ascensos que haya podido acordar el Ayuntamiento de Sevilla parten de unos nombramientos de funcionarios que fueron anulados, por cuanto que así lo declara expresamente la sentencia, a cuya ejecución en sus propios términos está obligado el Ayuntamiento de Sevilla. Por tanto, también los afectados habrán de concurrir a la realización del ejercicio práctico, sin que se pueda achacar a las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado responsabilidad alguna en la realización de esos actos posteriores, de competencia municipal", zanja el TSJA.

Contador

Leer más acerca de: