Absuelve además a una hermana de la víctima que fue condenada a 18 meses de cárcel por no denunciar que el crimen se podría producir
SEVILLA, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de diez años y medio a seis años de cárcel la condena impuesta a José Gómez Ortiz por matar de 42 puñaladas a su tía el 7 de mayo de 2015 en la barriada de San Diego de Sevilla capital porque la culpaba de la muerte de su perro.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal rebaja de este modo a seis años de prisión, que deberá cumplir en un centro psiquiátrico penitenciario, la condena impuesta al acusado por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y con la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.
Además, deberá indemnizar con un total de 200.000 euros al marido, el hijo, la madre y tres hermanos de la víctima, de 48 años de edad e identificada como Carmen Gómez Suárez.
Asimismo, el TSJA ha absuelto a una hermana de la víctima, M.B.G., que fue condenada a 18 meses y 1 día de cárcel por un delito de omisión del deber de impedir delitos o promover su persecución por "no haber denunciado ni avisado a persona alguna de las intenciones de José de dar muerte a su tía".
De este modo, el Alto Tribunal Andaluz ha estimado el recurso interpuesto por el abogado de los acusados, Ramón Fernández-Palacios, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
Así, y en el caso de José Gómez Ortiz, el letrado recurrió para que se apreciara una eximente completa, señalando en este sentido el TSJA que "el mismo móvil de tan oprobiosa actuación criminal es en sí mismo muy significativo de la existencia de una enorme incidencia de su enfermedad sobre los hechos".
"DELIRIO"
"Dicho móvil es, justamente, un delirio, es decir, una distorsión de la realidad motivada por una enfermedad que desencadena una reacción absolutamente desproporcionada e incomprensible para una mente normal", argumenta el Alto Tribunal Andaluz en esta sentencia fechada el 19 de junio y consultada por Europa Press.
A su juicio, la enfermedad mental del acusado "fue determinante de su conducta", mientras que sus facultades, sobre todo intelectivas pero también volitivas, "están mermadas con una intensidad rayana con la anulación", por lo que "el impacto penológico de dicha eximente incompleta debe ser mucho mayor".
"Sería difícil concebir una eximente incompleta por enajenación mental más acusada que la que concurre en este caso, pues si fuera más intensa la merma de facultades estaríamos de lleno en la eximente completa", alega el TSJA, que por ello entiende que "la pena más adecuada a imponer ha de aproximarse al mínimo posible", ya que "la gravedad e inhumanidad del modo en que mató a la víctima está ya contemplada al apreciarse la concurrencia" de alevosía y ensañamiento.
De este modo, "sólo el hecho de que la víctima era la persona que atendía, trataba y cuidaba del acusado permite incrementar la pena en un año sobre su mínimo legal", afirma el TSJA, que por ello fija la condena en seis años.
ABSUELVE A UNA HERMANA DE LA VÍCTIMA
Por su parte, y en relación a la hermana de la víctima que fue condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla, el TSJA señala que "no hay dudas sobre que José manifestó en su presencia que iba a matar a su tía", tras lo que analiza si puede considerarse delito "el hecho de haber oído de José Gómez que quería acabar con la vida" de la fallecida y no haber presentado denuncia en la Policía a fin de evitar el crimen.
El Alto Tribunal Andaluz argumenta que "el precepto exige que se trate de una denuncia con capacidad de 'impedir el delito'", y considera que "no resulta en absoluto razonable, dadas las circunstancias del caso, afirmar que una denuncia" por parte de la acusada "hubiese determinado una actuación policial eficaz para impedir el delito".
"Difícilmente cabe imaginar que la Policía, ante dicha denuncia, hubiese realizado ninguna conducta que impidiese a José Gómez su libertad de movimientos, ni probablemente ninguna medida de vigilancia", asevera el TSJA, que parte de que no está probado que lo manifestado por el acusado revelara "una inequívoca e inminente intención de matar" para considerar "especialmente dudoso que concurra el elemento de tratarse de un delito de 'próxima o actual comisión'".
Según la sentencia, "al haberse finalmente producido el asesinato, se sobredimensiona la amenaza real que su 'anuncio' habría producido desde la perspectiva de la acusada", por lo que "cabría, todo lo más, calificar su conducta como imprudente, en el sentido de no haber valorado de la manera más adecuada el riesgo real sobre la efectiva comisión del delito".
EL ACUSADO RECONOCIÓ LOS HECHOS
No obstante, precisa que el tipo delictivo por el que ha sido condenada "no admite su comisión culposa, por lo que la falta de un comportamiento más diligente no sería punible".
El jurado declaró probado que, días antes del 7 de mayo de 2015, el acusado acudió junto con la víctima a un veterinario con motivo de una enfermedad que padecía un perro de su propiedad, aunque el animal terminó falleciendo.
Como quiera que el imputado "culpaba" a la víctima de la muerte del perro, se dirigió sobre las 12,00 horas del día 7 de mayo al taller de cerámica que regentaba su tía en San Diego portando oculta una navaja de unos diez centímetros de hoja.
Al llegar al lugar y llamar a la puerta, la fallecida abrió la misma, momento en que el acusado, "con la intención de acabar con su vida", le apuñaló con la navaja hasta en 42 ocasiones, causándole "numerosas" heridas en cabeza, cuello, región dorsal, tórax, abdomen y extremidades superiores, heridas que afectaron a órganos vitales como corazón, pulmones o hígado y que le produjeron la muerte.
El jurado consideró probado que el acusado "utilizó la navaja de forma sorpresiva e inesperada y sin dar lugar a reacción alguna por parte de Carmen", mientras que el imputado le causó "un dolor y sufrimiento inhumano al no poderse producir el desenlace final --la muerte-- hasta el término de la agresión".
En su declaración en el juicio, el acusado admitió que acabó con la vida de su tía porque ésta había "matado" a una perra de su propiedad y se mostró arrepentido de haber cometido el crimen.