El TSJA revoca una condena por intento de estafa a una mujer denunciada por sus ex suegros tras el divorcio

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla, en foto de archivo.
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla, en foto de archivo. - JOAQUÍN CORCHERO-EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 23 diciembre 2024 12:57

SEVILLA 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condenaba a una mujer por un delito de estafa procesal en grado de tentativa, después de ser denunciada por los que fueran sus suegros tras haberse divorciado, a cuenta de un contrato de compraventa incorporado al inventario de bienes gananciales de la pareja y relativo a una finca propiedad de los denunciantes.

En una sentencia emitida el pasado 11 de diciembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que le condena por un delito de estafa procesal en grado de tentativa.

En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que en 2007, la acusada y su expareja, "vecinos de la localidad de Los Corrales, perteneciente al partido judicial de Osuna, tras su divorcio, presentaron demanda de formación de inventario de bienes gananciales, dando lugar al Procedimiento 23/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Osuna"; marco en el que la encartada, "a sabiendas de su falsedad, incorporó un contrato de compraventa fechado el 18 de enero de 2002, en virtud del cual ambas partes adquirían de forma conjunta y como copropietarios el solar sito en una calle de la localidad de Los Corrales, siendo los vendedores" los suegros de esta mujer y denunciantes del asunto, toda vez que "ante la posible prejudicialidad penal, el procedimiento civil de formación de inventario aún no se encuentra concluso, sin que conste que en el mismo haya recaído resolución alguna".

Dado el caso, la mujer era condenada a seis meses de prisión por un delito de estafa procesal en grado de tentativa, pena que quedaba suspendida siempre que no delinquiese en un periodo de dos años; siéndole además impuesta una multa de 540 euros.

LA "IMPRECISIÓN" DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Abordando el recurso de apelación de la inculpada contra dicha sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, el TSJA expone que "es patente la imprecisión con los términos en que la sentencia concreta, o más bien no lo hace, los puntos en el contenido o en la forma del contrato presentado por la acusada pudieran permitir tildarlo de falso".

"Afirma la sentencia que el contenido del contrato no cuadra, pues mientras la acusada manifiesta que sus suegros vendieron la vivienda a ella y a su marido, en el contrato que firman no se hace relación a una vivienda, sino a un solar y en el estado civil de él figura soltero, pero sostiene la acusada y reitera el recurso que la obra fue llevada a cabo por su marido con sus propios medios", indica.

"El relato de hechos probados es un trasunto textual sin modificación alguna de los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal en su calificación acusatoria y, en ese mimetismo, da por cierta la falsedad sin indicar dato alguno que permita contrastar esta calificación legal indebidamente inserta en dicho apartado de contenido fáctico", señala.

NO SE APRECIA "APTITUD" DE ENGAÑO

"Pero es que la fundamentación jurídica tampoco expresa con claridad los elementos del contrato que según la Audiencia lo configuran como mendaz. Se afirma que la fecha de 18 de enero de 2002 plasmada en el documento no se corresponde a la real de su creación, lo cual es cierto y admitido por la acusada y su defensa y, en sí, no constituye un factor que permita atribuir al contrato una aptitud para provocar engaño o error, máxime siendo evidente que un bien que hubiera sido adquirido en tal fecha no podría ser incluido nunca en el activo del inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales al ser anterior en años a la constitución de la misma por el matrimonio de los cónyuges", explica el TSJA.

Además, avisa de que el exesposo de la acusada "no impugnó en ningún momento la autenticidad del contrato ni renegó de la firma estampada en el documento como suya propia ni tampoco adujo que la vivienda posteriormente construida perteneciese a sus padres", aspectos todos que configuran "un serio obstáculo para que pueda refrendarse la tipicidad penal que la sentencia atribuye a una conducta cuya base primaria (el amaño o alteración del documento presentado en juicio con finalidad de engaño) no se describe".

El TSJA señala así el "interés respetable pero obviamente parcial que guía a los testigos, a la vez denunciantes y acusadores particulares", o sea los suegros de la acusada; pero zanja que "no hay base ni probatoria ni de contenido para mantener el pronunciamiento condenatorio acordado en la sentencia por un delito de estafa cuya base fáctica no llega a ser determinada en su contenido y cuya pretendida dotación de engaño bastante no es perceptible en tanto el documento que sirve de supuesto medio para la estafa difícilmente podría mover a engaño al juez respecto de la posible naturaleza ganancial del bien cuando resulta que el título aportado era anterior en varios años a la existencia del vínculo matrimonial".

Dado el caso, el TSJA estima plenamente el recurso de apelación, revoca la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia y declara la absolución de la acusada.

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