El TSJA sube a seis años la pena de cárcel del neerlandés condenado por un apuñalamiento en el centro de Sevilla

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - JOAQUIN CORCHERO / EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 29 octubre 2024 12:50

Destaca "el específico propósito del acusado de ocasionar el mayor daño posible" a la víctima y estima el recurso del afectado

SEVILLA, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado de cinco años y un día a seis años de prisión, la pena privativa de libertad impuesta al varón neerlandés condenado por el apuñalamiento del encargado de un bar de la calle Feria del centro de Sevilla, según figura en una sentencia emitida por dicha instancia el pasado 17 de octubre y difundida por su Oficina de Comunicación.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado en su sentencia inicial condenatoria que sobre las 5,00 horas de la madrugada del 7 de junio de 2019, el procesado, Lofti B., de nacionalidad neerlandesa, se encontraba junto con su pareja en el bar La Bicicletería de la calle Feria del centro de Sevilla, "siendo expulsado por su dueño y por el encargado de la puerta de dicho establecimiento, por fumar una sustancia extraña en el interior".

"El acusado salió fuera alterado, queriendo entrar nuevamente en el local por habérsele olvidado algo a su novia y como no se lo permitieron, empezó a golpear la puerta, lo que motivó que salieran del bar el encargado y otras personas que le recriminaron su actitud, iniciándose una disputa en el curso de la cual Lofti B. esgrimió un machete que guardaba en la mochila que llevaba y, al acercarse el encargado para intentar calmarlo, le asestó dos puñaladas, una de ellas con fuerza a la zona abdominal de abajo a arriba, llegando a salir al exterior parte de los intestinos, y otra en la región inguinal derecha", señala el relato de hechos probados.

En ese sentido, el tribunal de la Audiencia consideró que el inculpado sabía "que con dichos machetazos en la forma como los ejecutaba y zona afectada podía acabar con la vida" del agredido, "resultado aceptado por el acusado, quien siguió intentando asestarle más puñaladas" a la víctima, según el relato de hechos probados.

PERSECUCIÓN EN PLENA NOCHE

El agredido, según la sentencia, "a pesar de su estado, se echó para atrás a fin de esquivar la nueva agresión y evitó sufrir un mal mayor", tras lo cual "el acusado huyo del lugar, siendo perseguido por algunas personas que habían salido en auxilio del lesionado y que le dieron alcance, consiguiendo que tirase el arma, momento en el que cogió un palo para atacar a sus perseguidores".

El tribunal tuvo en cuenta "la utilización de un machete de grandes dimensiones, la forma de ejecución de las puñaladas que afectaron a la región abdominal con una trayectoria de abajo para arriba, con fuerza, provocando la exposición de vísceras, una herida penetrante que de no haber mediado asistencia médica, hubiera causado sin duda el fallecimiento" de la víctima, además de una "segunda puñalada, que de haber afectado a la arteria femoral le hubiera causado irremediablemente la muerte".

"Si a ello unimos el último intento de agresión eludido por la víctima, nos permite afirmar, fuera de toda duda racional, la intención homicida que presidió su acción", argumentaba el tribunal de la Sección Tercera.

LA CONDENA DE LA AUDIENCIA

Así, después de que en el juicio la Fiscalía y la acusación particular calificasen los hechos como un delito de homicidio en grado de tentativa, reclamando el Ministerio público seis años de cárcel para Lofti B. y la acusación particular diez años menos un día; y la defensa pidiese la absolución o subsidiariamente que los hechos fuesen calificados como delito de lesiones con uso de arma; el tribunal condenó a Lofti B. a cinco años y un día de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, a siete años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con él y a pagarle una indemnización de 25.541 euros.

No obstante, la acusación particular ejercida por la víctima recurrió esta sentencia ante el TSJA, en demanda de "incrementar la pena impuesta, sin concretar la que se debería imponer", por "error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 138.1 del Código Penal, en relación con el artículo 62".

Analizando el recurso de apelación y la sentencia impugnada, el TSJA expone que "partiendo de que en este caso el acusado actuó con el deliberado propósito de acabar con la vida" de la víctima, "ha de tenerse en cuenta a la hora de concretar la pena la reiteración en el ataque por parte del procesado, que lanzó varias cuchilladas contra la víctima, dos de las cuales afectaron a zonas vitales, la gravedad de las lesiones que le produjo y las secuelas que le quedaron".

MÁS PENA POR LAS "CIRCUNSTANCIAS" DE LA AGRESIÓN

Destacando "el específico propósito del acusado de ocasionar el mayor daño posible" a la víctima y que la misma sufrió "entre otras heridas una perforación intestinal del íleon derecho en varios puntos y perforación de válvula que comprometieron seriamente su vida", el TSJA concluye que "las circunstancias" que rodean los hechos "justifican la elevación de la pena impuesta en sentencia, considerándose como más adecuada y proporcional a la gravedad del hecho la de seis años de prisión".

Así, el TSJA estima el recurso de apelación de la acusación particular, en el sentido de incrementar a seis años la pena de prisión impuesta a Lofti B.

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