SEVILLA 14 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado un recurso contencioso de la empresa Interfunerarias y ha accedido a su petición cautelar de suspender provisionalmente la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por la socialista Ana Isabel Jiménez junto a Andalucía por Sí, de declarar ineficaz la declaración responsable presentada por esta entidad para poner en funcionamiento su tanatorio de dicho municipio.
En una sentencia emitida el pasado 22 de julio y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso de la empresa Interfunerarias, contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla, como pieza separada del litigio principal, de denegar la medida cautelar que había pedido la sociedad, en demanda de suspender provisionalmente el acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2023 de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Alcalá, desestimatorio de su recurso inicial de reposición frente al acuerdo previo de julio de ese año 2023, que declaraba "la ineficacia de la declaración responsable" de la entidad para el emplazamiento de un tanatorio en la calle Dinamarca.
Abordando el asunto, el TSJA expone que "es claro que el cese de la actividad de tanatorio en funcionamiento y abierta al público genera para la demandante, y para los que en ella trabajan, importantes perjuicios, al comportar negativas consecuencias de muy diversa índole, como las citadas en la apelación".
LOS PERJUICIOS
Además agrega que "es cierto que esos perjuicios enunciados por la demandante son de índole esencialmente económico y patrimonial, y por ende resarcibles ante el eventual dictado de una sentencia estimatoria del recurso, para lo que se presume la solvencia de la Administración".
Así, señala que "frente a estos intereses particulares, se alza el general consistente en el cumplimiento de la ordenanza reguladora de cementerios y otros servicios funerarios en el municipio de Alcalá", señala el TSJA.
Pero de otro lado, el TSJA señala que la decisión municipal se basa en que "la ubicación del tanatorio es contraria a lo previsto en el artículo 15 de la mencionada ordenanza, que dispone que los tanatorios deberán instalarse necesariamente en el recinto de un cementerio, localizándose el tanatorio de la actora fuera de ese cementerio", ante local "debían dejarse sin efecto las declaraciones responsables y comunicación previa que amparaban su funcionamiento".
REFORMA DEL ARTÍCULO
En ese sentido, como expone el TSJA, una recomendación de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz para "diferenciar entre el régimen de los crematorios y los tanatorios" ha motivado "la reforma del artículo 15 de la ordenanza en los términos indicados", porque "ese precepto podía no ser ajustado a Derecho, esencialmente por infringir la normativa sectorial contenida en el Reglamento andaluz de Sanidad Mortuoria; pues única y exclusivamente permitía la instalación de los tanatorios en el recinto de un cementerio, cuando ni el Reglamento ni el propio PGOU de Alcalá dcontemplaban tan excluyente limitación".
"Por lo expuesto procede, con estimación del recurso de apelación, revocar el auto apelado y en su lugar acordar la medida cautelar pedida por la parte actora consistente en la suspensión de la ejecución del acuerdo municipal impugnado", hasta que sea resuelto por completo el litigio promovido por la empresa contra el Consistorio.