SEVILLA 28 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que aborde plenamente y se pronuncie respecto a un recurso de apelación del Ayuntamiento de Osuna (Sevilla), gobernado por la socialista Rosario Andújar, contra una sentencia de un juzgado de lo Contencioso que estima el recurso inicial de un agente de la Policía Local de dicho municipio, contra una sanción de cuatro meses de suspensión de funciones impuesta por el Consistorio.
En una sentencia emitida el pasado 28 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Osuna, contra una sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que no admitió a trámite su recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Sevilla.
Según detalla el Supremo, todo deriva de un litigio promovido por un policía local a Osuna contra un acuerdo de la junta de gobierno del Ayuntamiento de dicha localidad, que le impuso cuatro meses de suspensión de funciones "por la infracción del artículo 8.ñ) de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía" y del artículo 8.z), artículos ambos que regulan los daños en los recursos policiales por "negligencia inexcusable" y "la negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio".
Después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla estimase el recurso del agente contra dicho acuerdo sancionatorio, el Ayuntamiento de Osuna interpuso un recurso de apelación ante el TSJA contra dicha resolución judicial, si bien el Alto tribunal andaluz inadmitió directamente su recurso "por razón de cuantía", es decir porque "el interés económico de las sanciones, que implica pérdida de haberes por el tiempo de suspensión, no alcanzaría la cantidad de 30.000 euros".
En ese sentido, el Supremo aborda el recurso de casación contra la decisión del TSJA de no admitir el recurso de apelación del Ayuntamiento de Osuna contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno, que estima el recurso del agente contra la sanción municipal.
Ante dicho recurso de casación, el Supremo determina que "es jurisprudencia de esta Sala y en especial de esta Sección, que la sanción de suspensión de funciones de un empleado público comporta un daño que va más allá de lo puramente económico como, por ejemplo, cambio de situación administrativa, pérdida de antigüedad más afectación a posibilidades de promoción o pérdida de acceso a actividades formativas; añadiendo la afección moral que comporta toda sanción".
"El actual criterio jurisprudencial sobre el acceso al recurso de apelación de asuntos que versan sobre sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo es que son de cuantía indeterminada. Y en el presente caso, fuera del problema suscitado por la Administración recurrida, no cabe apreciar ninguna circunstancia por la que dicho criterio jurisprudencial no haya de aplicarse", indica el Supremo.
Dado el caso, el Supremo estima el recurso de casación del Ayuntamiento y ordena al TSJA que "declarado admisible el recurso de apelación" contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno, "se pronuncie sobre los motivos de impugnación alegados por la parte apelante", es decir por el Consistorio.