Viera recurre su procesamiento en los ERE para evitar ser sometido "innecesariamente" a "pena de banquillo"

Actualizado: jueves, 9 junio 2016 17:19

El exconsejero de Empleo niega que "actuara con ánimo de lucro ni que se haya enriquecido por esta actuación"

SEVILLA, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

El exconsejero de Empleo de la Junta José Antonio Viera ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto en el que el juez Álvaro Martín le procesa por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos, todo ello ante "la necesidad de evitar someterlo, de manera innecesaria, a la pena de banquillo".

En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Viera pone de manifiesto que el delito de prevaricación habría prescrito y defiende que su patrocinado "nunca comprometió ayudas, ni las acordó, ni ordenó que se acordasen", añadiendo que "ninguna de las ayudas concedidas" por el director general de Trabajo "guardó relación" con Viera "ni con familiar ni persona próxima".

"No consta, porque no existe, que Viera actuara con ánimo de lucro ni que se haya enriquecido por esta actuación", resalta su defensa en este escrito de 19 páginas.

De este modo, el letrado de Viera, que fue consejero de Empleo entre los años 2000 y 2004, argumenta que el procedimiento "sólo puede entenderse dirigido contra el culpable cuando se produzca un acto de imputación judicial", y ello "debe ser así porque es a partir de ese momento cuando el imputado o investigado puede ejercer el derecho de defensa con una mínima solvencia".

El letrado precisa que, en el caso de su patrocinado, ello se produjo con el auto de 13 de noviembre de 2014 dictado por el Tribunal Supremo, ya que en ese momento Viera era aforado como diputado del Congreso, agregando que esta "es la fecha de la primera resolución dictada por órgano competente, que puede ser considerada como auto de imputación" respecto de Viera.

"Hasta el momento del acto de imputación judicial por el órgano competente, ninguna otra resolución judicial o citación podrá tenerse en consideración" a los efectos de una posible prescripción, que en el caso de la prevaricación se produce a los diez años, argumenta el abogado de Viera. "A los efectos de la prescripción, el 'dies ad quem' es el 13 de noviembre de 2014, fecha de la primera resolución dictada por órgano competente, que puede ser considerada como primer auto de imputación" respecto de su cliente, apostilla.

El letrado afirma en el recurso que la responsabilidad criminal se extingue por prescripción del delito, prescribiendo a los diez años los delitos cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

Agrega que, aunque "niega" la participación de su patrocinado en el delito de prevaricación, "se debe acordar, en todo caso, la extinción por prescripción por cuanto que han transcurrido más de diez años desde que Viera cesase en su cargo de consejero de Empleo (abril de 2014), y con ello participara en los actos administrativos" investigados, hasta que el Tribunal Supremo se dirigiera contra él el 13 de noviembre de 2014.

"NUNCA PUDO TENER CONOCIMIENTO" DE LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES

Respecto al delito de malversación que el juez le atribuye, el abogado pone de manifiesto que "contraviene no sólo lo dispuesto en la propia resolución, sino también lo acordado en resoluciones judiciales anteriores, colocando con ello a esta parte en una situación de indefensión", añadiendo además que Viera "nunca fue receptor ni del informe" de la Intervención de la Junta de 25 de julio de 2005 ni, "obviamente", de los posteriores.

Por ello, "nunca pudo tener conocimiento de la existencia de cualquier irregularidad, ni por lo tanto tomar medidas para solventar o corregir las mismas, que fueron puestas de manifiesto a partir del año 2005, ni, por ende, participar en un presunto delito de malversación que ahora se le quiere imputar en esta pieza separada", delito que "excede del objeto de esta pieza y contraviene lo dispuesto en anteriores resoluciones en cuanto a la separación de las piezas".

A su juicio, la imputación de la malversación "es cuanto menos artificiosa y excede el objeto de la pieza", donde se investiga "el procedimiento ideado para el otorgamiento de subvenciones sociolaborales y ayudas de empresas en crisis", y "no el posterior manejo de los fondos públicos", lo que "es objeto de otra pieza separada".

"No ha concurrido elemento subjetivo ni del delito de prevaricación ni mucho menos del delito de malversación, y se hace alusión expresa en el presente recurso por cuanto que refuerza, en sí misma, la necesidad de evitar someter" a su patrocinado, "de manera innecesaria, a la pena de banquillo".

Seguidamente, admite que Viera, como consejero de Empleo, tuvo participación en la implantación del sistema de otorgamiento de ayudas públicas/subvenciones que se investiga en esta pieza separada, pero asevera que "el solo hecho de desempeñar este cargo de naturaleza política no puede implicar ni presumirse ipso facto el conocimiento, la consciencia, ni la participación en las irregularidades" analizadas.

"NO SE LE PUEDE REPROCHAR QUE CONFIERA EN SU EQUIPO TÉCNICO"

El exconsejero "se limitó, como correspondía a su cargo, a constatar y poner de manifiesto la existencia de una situación de conflicto a nivel socio-laboral y la necesidad de alcanzar una fórmula legal y ágil para solucionarla", sostiene su defensa, que añade que "a quien le correspondía diseñar esta solución o fórmula legal era a su equipo técnico, integrado, entre otros, por el viceconsejero, el secretario general técnico, el secretario de Empleo y el director de Trabajo".

El letrado opina que, por ello, "no se puede reprochar a Viera --y menos aún en el ámbito penal-- que confiara plenamente en su equipo técnico, como tampoco se le puede exigir que desconfiase de todos y cada uno de los informes que por dicho equipo se realizaran ni que verificara personalmente cada uno de los mismos, si además se tiene en cuenta que carece de formación jurídica y/o financiera para ello".

Viera "actuó en virtud del principio de confianza legítima en sus subordinados que constituían el equipo técnico, asumiendo que la solución que ofrecieran se adecuaría, enteramente, a la legalidad", apostilla el abogado, que asevera que, en este caso, "constituiría un mayor despropósito, si cabe, exigir al consejero de Trabajo --no de una localidad sino de toda la Junta-- que no operara con un principio de confianza y se le impute no revisar, analizar y cotejar personalmente todas y cada una de las decisiones y acuerdos que firma".

Añade que el sistema instaurado con el convenio-marco "funcionó durante todos los años de su mandato sin que ni la Intervención, ni el Defensor del Pueblo, ni la Cámara de Cuentas, ni persona o institución alguna, cuestionara la supuesta ilegalidad del sistema ni plantease jamás la más mínima objeción", insistiendo en que su patrocinado "no recibió durante su mandato ningún aviso o advertencia sobre la irregularidad de un sistema que había sido configurado por funcionarios de categoría A y otros órganos y centros directivos, que formaban parte del equipo de gobierno".

Por último, critica que la instructora anterior del caso, "de manera un tanto sorprendente", basara la imputación de Viera en alguna de las declaraciones prestadas por dos coimputados, como son el exconsejero Antonio Fernández y el ex director de Trabajo Francisco Javier Guerrero, por todo lo cual pide a la Audiencia el archivo de las actuaciones respecto a su cliente.

Leer más acerca de: