SEVILLA 28 Nov. (EUROPA PRESS) -
El conflicto que enfrentaba a la hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Triana, perteneciente a Sevilla, y al Ayuntamiento de Almonte (Huelva), al desestimar la Administración local una solicitud de la hermandad para que sus casas en la aldea de El Rocío queden exentas del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), ha quedado finalmente resuelto al "acceder" el Consistorio a dicha exención, según refleja una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu.
A través de una resolución emitida el pasado 30 de noviembre de 2015 y recogida por Europa Press, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz daba cuenta de la queja promovida por la hermandad del Rocío de Triana, como consecuencia de cuatro recibos del impuesto de bienes inmuebles emitidos a su cargo por el Ayuntamiento de Almonte, por dos edificaciones de la entidad en la aldea almonteña de El Rocío, concretamente en la Plaza de Doñana y la calle Real.
La hermandad exponía en su queja que las citadas edificaciones están "exentas" de tributación según la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines de lucro, porque "no están afectas a actividad económica alguna", toda vez que el Ayuntamiento de Almonte denegaba la exención tributaria "por no haberse acreditado el extremo de la afectación del bien a la función propia de la entidad sin ánimo de lucro".
A cuenta de la resolución denegatoria del Ayuntamiento respecto a su solicitud de exención tributaria, la hermandad interpuso un recurso de reposición alegando además que "por tratarse de bienes de la Iglesia Católica, solicitaba el régimen de aplicación previsto en materia de beneficios fiscales".
No obstante, en marzo de 2015 el Ayuntamiento de Almonte desestimó dicho recurso de reposición argumentando que "la entidad religiosa debería cumplir, a los efectos de la exención, los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, esto es, acreditar básicamente que su actividad es o resulta de las que persiguen fines recogidos en la citada Ley como de interés general".
LA CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO
A tal efecto, el Ayuntamiento, siempre según la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, negaba "validez" a una certificación expedida por el secretario de hermandad, en la que éste hacía constar que "las casas de la hermandad de Triana en la aldea del Rocío no están sujetas a explotación económica ni tienen finalidad económica alguna", pues sólo se destinan a "albergar a los hermanos durante las peregrinaciones y para los fines de caridad, asistenciales y espirituales".
Pero como mediaba al respecto "un recurso contencioso administrativo" interpuesto por otra entidad religiosa de similares características a la hermandad de Triana, contra la desestimación de su propia solicitud de exención en el IBI, también por una casa en la aldea de El Rocío, el Ayuntamiento de Almonte zanjaba el asunto exponiendo que actuaría "conforme el criterio a seguir una vez dictada sentencia".
Y finalmente, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, a través de una resolución fechada el pasado 21 de noviembre y recogida por Europa Press, ha constatado que al pesar una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Huelva, declarando "no ajustada a derecho la desestimación de la exención del IBI que había efectuado el Ayuntamiento de Almonte en un caso análogo", el Ayuntamiento, "de conformidad con la referida sentencia, relacionó la documentación que consideraba necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cara a la pretendida exención en el IBI por la hermandad del Rocío de Triana".
"Desde la Administración municipal, finalmente, se accedía a conceder la exención", expone la resolución de Jesús Maeztu, dando por solucionado este asunto.