Publicado 25/07/2024 14:00

Experto en contratación pública destaca en la UNIA la figura del "riesgo imprevisible" como seguro en los contratos

El catedrático de la Universidad de Sevilla, Juan Antonio Carrillo, en una ponencia en la sede de la UNIA en Santa María de La Rábida (Huelva).
El catedrático de la Universidad de Sevilla, Juan Antonio Carrillo, en una ponencia en la sede de la UNIA en Santa María de La Rábida (Huelva). - UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA

HUELVA 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

El catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Sevilla (US), Juan Antonio Carrillo Donaire, ha explicado este jueves que la herramienta que actualmente está teniendo "más exito" para preservar el equilibrio económico-financiero de los contratos públicos es el "riesgo imprevisible", pues, "gracias al contexto actual que sobrepasamos", se compensan económicamente las diferencias por pérdidas o desaparición del beneficio en un contrato en el que existe una alteración "irrazonable" del equilibrio económico por riesgos "imprevisibles" que alteran "gravemente" las condiciones de ejecución de la relación contractual.

En la ponencia titulada 'Técnicas para preservar el equilibrio económico-financiero de los contratos del sector público a raíz del incremento de precios de las materias primas' dentro del ciclo de conferencias 'El recurso especial en materia de contratación' que organiza la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) en el marco de sus cursos de verano, el ponente ha comenzado explicando que la figura de la revisión de precios está pensada para "la revisión de la evolución de los costes del contrato que se produce durante la vigencia del mismo", siendo ésta una "técnica para cumplir determinados objetivos de plazos o de rendimiento y actualizar costes que varían antes de la formalización del contrato y otros costes indirectos en contactos de obras urgentes".

Carrillo ha apuntado que los costes que no son revisables son "los costes asociados a las amortizaciones, costes financieros, gastos generales o los costes de obra", pero ha señalado que sí son revisables por ejemplo "los contratos que no son iguales en cuanto a precios de obra y suministro de fabricación de armamento y equipamiento".

"Los contratos pueden ser revisados excepcionalmente en ciertos casos que recoge el decreto ley 3/2002, donde se incrementaron los precios de ciertos contratos del servicio públicos de manera imprevisible debido a las circunstancias sociales y económicas derivadas de la pandemia del COVID-19". Estas medidas, ha detallado, han sido "insuficientes" en tanto que "sólo afecta al 5% de los contratos en los que se excluyen el resto de tipologías contractuales", además de que en 2022 y 2023 existe un "alto" porcentaje de licitaciones desiertas ya que las empresas encuentran una "falta de actualización de precios".

El ponente ha descrito algunas maneras de revisión de contratos, como la modificación del contrato, que se realiza "siempre que concurra los requisitos legalmente establecidos y cumplan con el interés general al que deben responder los contratos celebrados por cualquier entidad dentro del servicio público".

Otras herramientas para preservar el equilibrio económico-financiero de los contratos del sector público, ha expuesto Carrillo, son la "prórroga forzosa y el orden de continuidad". "La prórroga forzosa, que prevé el legislador, es eficaz para solventar situaciones en la que se constata la ruptura del régimen económico-financiero del contrato por acontecimientos imprevisibles, pero en esa prórroga no se deben modificar las condiciones restantes del contrato", ha explicado el catedrático, a la vez que ha detallado que el orden de continuidad es motivado por las medidas "necesarias" para evitar un "grave trastorno" al servicio público al que atendía el contrato extinto, y, a diferencia de la prórroga forzosa, "aquí puede variar la retribución".

Por último, el ponente ha desarrollado la última de las técnicas, el 'factus principis', que "es la obligación de la administración para compensar al contratista cuando, por actuaciones propias, se mueven en un plano superior a la relación contractual, provocando un desequilibrio en las prestaciones y en prejuicio de ese contratista".

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