HUESCA/LÉRIDA 30 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Huesca ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 que ordena a la Generalitat el retorno de 44 piezas del patrimonio histórico del Monasterio de Sijena (Huesca) depositadas en el Museu de Lleida.
En la sentencia, consultada por Europa Press, ha desestimado los recursos presentados por la Generalitat, el Consorci del Museu de Lleida y el Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) para impedir el retorno a Aragón de 97 bienes del Monasterio de Sijena, de cuales 53 fueron entregados en julio de 2016.
En su sentencia, los magistrados de la Audiencia de Huesca reiteran que los bienes objeto del litigio forman parte de un "todo indivisible" y que la adecuada protección del patrimonio cultural "no es compatible con la desintegración de un conjunto monumental".
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huesca ordenó la devolución de estos bienes pertenecientes al tesoro artístico del Monasterio de Sijena, tras anular la venta por parte de la Orden San Juan de Jerusalén a la Generalitat en 1983.
Los magistrados de la Audiencia, a lo largo de una amplía
argumentación, han resuelto desestimarlos porque los bienes deben
considerarse parte inseparable del Monasterio de Sijena, declarado Bien de Interés Cultural (BIC), y conforme a la ley el inmueble es inseparable de su entorno.
Las argumentaciones de la sentencia las centran en la declaración de nulidad de los contratos de venta de los bienes (pedida por
la Comunidad de Aragón) y en la consideración que se debe dar a las piezas artísticas, cuestión en la que las partes discrepan.
Los magistrados entienden que los bienes litigiosos tienen la consideración de BIC, y no por haberse incorporado a los fondos
museísticos del MNAC sino porque en el año 1923 el Real Monasterio de
Sijena fue declarado monumento nacional, denominación que se transformó en la de monumento histórico-artístico a partir de la Ley de 13 de mayo de 1933 y en BIC, según la Ley del Patrimonio Histórico
Español de 1985.
Abundando en sus argumentaciones aluden al artículo 18 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, articulado en el que se señala que un inmueble declarado bien de interés cultural es inseparable de su entorno y que no se podrá proceder a su desplazamiento o remoción. Recuerdan también que "los bienes han estado en el propio Monasterio y han formado parte de él durante varios siglos, hecho que no parece que sea objeto de controversia, sin que podamos asumir la teoría de que unas partes del Monasterio sí que tendrían la consideración de monumento nacional y otras no".
Descartan los magistrados las tesis enunciadas por el MNAC y la Generalitat referidas a que los bienes no gozaban de una protección especial y argumentan que "no cabe asumir esta tesis, máxime
cuando en el informe de la Real Academia de la Historia de 8 de marzo de 1923 que sirvió de base a la declaración de monumento nacional se habla, con relación a los méritos de orden puramente artísticos del Monasterio, de que éste y su iglesia guardan obras varias artísticas y de recuerdo histórico (...), partes todas ellas integrantes del monumento, (...) no resultando razonable, en tales circunstancias, sostener que lo que tenía valor era el solo edificio en sí (los desnudos muros, como señala una de las partes apeladas) despojado del tesoro artístico que albergaba en su interior".
Por último y sobre las enajenaciones afirman que "ni el Tribunal
Constitucional impide que la Comunidad Autónoma de Aragón pueda
ejercitar acciones civiles para solicitar la nulidad de las ventas de los bienes litigiosos a la Generalitat, ni puede sostenerse tampoco que dicha Comunidad carezca de interés para solicitar la nulidad, y menos por el solo hecho de que los bienes se hallen en territorio catalán" y añaden que "la Generalitat nunca debió haber actuado a título de dueño confiriendo la posesión al Museu, en cuyo caso las leyes catalanas nunca debieron haber entrado en acción".
DAR ORDEN
A mediados de este mes de noviembre, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca dictó una providencia por la que requería al ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, para que ordenase la entrega inmediata de las 44 obras artísticas del Real Monasterio de Villanueva de Sijena depositadas en el Museo de Lérida
Tras recibir el requerimiento judicial, por la aplicación del artículo 155 de la Constitución, el ministro de Educación, Cultura y Deporte, Iñigo Méndez de Vigo, dio orden, este pasado martes, de retornar las 44 piezas depositadas en Lleida al Monasterio de Villanueva de Sijena.
Con esta decisión del titular de Educación, Cultura y Deporte se acata una decisión judicial, por lo que su Ministerio procedió "inmediatamente" a dar instrucciones a los órganos competentes de la Conselleria de Cultura de la Generalitat.
53 PIEZAS YA ENTREGADAS POR EL MNAC
La Generalitat autorizó el regreso de 53 piezas del MNAC a Villanueva de Sijena, en cumplimiento de la orden provisional dictaminada por la juez oscense.
Sin embargo, el museo y la administración catalana siguieron reclamando su devolución a los tribunales en una estrategia conjunta para defender la pertenencia de las piezas junto a las otras 44 obras de Lleida.
Ahora la sentencia de la Audiencia, sobre la que cabe recurso, ratifica la permanencia de las 53 obras entregadas por el MNAC, tratándose de las de menor valor artístico e histórico respecto a las 97 que se reclaman, ya que se trata de objetos y ropas de liturgia del monasterio, cerámica y trozos de pinturas murales, porcelanas, algunos pergaminos y libros.
UNIDAD DE LA COLECCIÓN
El Govern se negó a entregar las obras depositadas en el Museu de Lleida, puesto que forman parte de la colección del museo y están catalogadas por la Ley de patrimonio catalán, por lo que deben seguir trámites administrativos previos.
Según la Conselleria de Cultura, las 97 piezas fueron adquiridas por la Generalitat a las monjas de la orden de San Juan de Jerusalén mediante contratos de compraventa del 28 de enero de 1983 y 17 de diciembre de 1992, y por el MNAC, el 20 de junio de 1994.