HUESCA 16 Jul. (EUROPA PRESS) -
El coordinador de CHA en Huesca, David Félez, ha lamentado este domingo que "el único criterio" para adjudicar el servicio de limpieza municipal durante las fiestas patronales de San Lorenzo sea el coste.
En una nota de prensa, Félez ha señalado que la empresa Grhusa, que realiza desde el 1 de julio tareas de limpieza viaria para el Ayuntamiento de Huesca, ha licitado un contrato de servicios para acometer tareas de limpieza de calles durante las fiestas de San Lorenzo por un precio de licitación de 31.900 euros "con el único criterio de adjudicación de la oferta económica más baja".
Félez ha considerado que delegando en Grhusa parte de la limpieza viaria el actual Gobierno municipal "es responsable de una privatización que olvida incluir las cláusulas sociales que aseguren unas condiciones laborales dignas a todos los niveles o la igualdad de género en la contratación y también las cláusulas medioambientales que en este caso tendrían que ir relacionadas con métodos de limpieza respetuosos con el medio ambiente y el uso de productos y técnicas ecológicas".
CHA apoya todas las medidas encaminadas a "dignificar" los concursos públicos, incluyendo cláusulas sociales y medioambientales en la contratación pública, "algo que se hace en un número creciente de Administraciones", con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo y la calidad integral de los servicios, "porque utilizar solo el criterio económico no es justo ni para las empresas ni para los trabajadores".
DIRECTIVA EUROPEA
El dirigente de CHA-Huesca ha indicado que la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios, insta a los Estados miembros a reservar a los programas de empleo protegido la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o reservar su ejecución.
Han añadido que la Ley de Contratos del Sector Público recogió este contenido, incorporando mecanismos de introducción de consideraciones de tipo medioambiental y social en los contratos. En base a su artículo 102, contempla la posibilidad de establecer en los contratos públicos aquellas condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, referidas a aspectos de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social.