El Fórum de Entidades Aragonesas de Salud Mental edita una guía para explicar la reforma de la capacidad legal

Publicado: sábado, 10 julio 2021 11:36

ZARAGOZA 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Fórum de Entidades Aragonesas de Salud Mental ha editado el libro titulado 'Novedades de la Ley 8/2021 para personas con problemas de salud mental/Guía en 100 preguntas, para trabajadores, familias y usuarios'.

El pasado 3 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dicha ley, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La reforma de la capacidad legal, que entrará en vigor el 3 de septiembre, "debe ir unida a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social", según recoge la explicación de motivos de la Ley. La guía se puede consultar en la web del Fórum (https://www.fadesaludmental.es/biblioteca/223-novedades-de-l...).

La aplicación permite descargar la guía o acceder directamente a cada una de las cien preguntas, pinchando en el índice del libro. Este libro será objeto de revisiones periódicas, ya que no existe una interpretación pacífica del "respeto a voluntad de las personas cuando tengan dificultad para expresarla", que deberá ser aclarada por los tribunales.

El trabajo se ha elaborado teniendo en especial consideración la problemática de las personas con problemas de salud mental. Como metodología, se ha optado por un sistema de preguntas entre las que se ha intentado incluir las más habituales con las que nos encontraremos a partir de la entrada en vigor de la reforma: ¿Qué se puede hacer cuando la persona con problemas de salud mental tiene dificultades para expresar su voluntad?; ¿Qué son los apoyos necesarios?; ¿Cómo influye el nuevo criterio de capacidad jurídica en relación con responsabilidad civil?.

El libro incluye algunas preguntas para responder en qué medida afecta esta ley a los aragoneses, ya que la reforma del Código Civil aprobada en materia de capacidad no es de aplicación en Aragón, porque rige su Derecho foral, de forma que una persona con problemas de salud mental puede ser incapacitada en Aragón y sometida al régimen de la tutela, mientras que en Madrid esto no es posible.

Con este libro, el Fórum quiere ayudar a entender la nueva situación, en la que las medidas preventivas, como poderes o autocuratela, tendrán preferencia sobre las medidas legales de protección, que ahora se reduce a la curatela, así como el punto más cuestionado de la reforma, hasta donde llega el respeto a voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, cuando la decisión le perjudica gravemente.

ADAPTACIÓN

Esta ley supone la adaptación del ordenamiento jurídico nacional a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y afecta al Código Civil, a las leyes del Notariado, Hipotecaria, Enjuiciamiento Civil, Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, Registro Civil, y de Jurisdicción Voluntaria, entre otras.

Los autores de la guía, María Jesús Germán Urdiola y José Fernández Iglesias señalan que se realiza así "un nuevo enfoque en el que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, que ha de ser respetado".

La idea clave es apoyar a quien lo precise respetando "la máxima autonomía de la persona afectada", de manera que "el interés superior objetivo que ha venido rigiendo hasta la fecha se sustituye por la mejor interpretación posible de la voluntad, incluso en los casos excepcionales en los que la persona no pueda expresarla".

La reforma "ha seguido los criterios del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que interpreta el derecho a decidir como guía absoluta en las decisiones de la persona y que conlleva el derecho a asumir riesgos y cometer sus propios errores, lo que coloquialmente se denomina el derecho a equivocarse del enfermo mental".

Han recordado que "la reforma aprobada del Código Civil en materia de capacidad no es de aplicación en algunas Comunidades Autónomas como Aragón, en las que su derecho propio mantiene su vigencia, de forma que una persona con problemas de salud mental pueda ser incapacitada en Aragón y sometida al régimen de la tutela y en Madrid esto no es posible".

"Nos encontramos ante un cambio de mentalidad con origen en una reforma de gran calado, que inicia un nuevo camino en el que sin duda los tribunales van a tener un papel preferente, especialmente en cuanto a la interpretación del punto más cuestionado de la reforma: hasta dónde llega el respeto a la voluntad cuando la persona tiene dificultades para manifestarla y qué se entiende por "situaciones excepcionales".

DERECHO FORAL

Para los autores de este trabajo, "los diferentes Derechos forales y el aragonés deberán comenzar los trámites para adecuarse y aunque la normativa nacional señalará el camino, pueden ser un buen instrumento para tratar de corregir o matizar algunos criterios del Comité, que ha prescindido del respeto a los derechos de la persona con discapacidad que recoge la Convención, estableciendo únicamente que las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera".

"Es necesario que las personas afectadas cuenten con información suficiente para entender y valorar una nueva realidad que sin duda despertará incertidumbres en diversos aspectos, con sus luces y sombras", han considerado, añadiendo que "el tiempo, la doctrina y la jurisprudencia contribuirán a clarificar las expectativas y a modular las incógnitas a las que los distintos operadores en la materia nos veremos inmersos día a día, especialmente en su aplicación práctica.