La ley de emergencias vuelve a las Cortes para su tramitación parlamentaria

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Archivo - Edificio Pignatelli, sede del Gobierno de Aragón - EL JUSTICIA DE ARAGÓN - Archivo
Publicado: martes, 30 enero 2024 14:54

ZARAGOZA 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de Aragón ha acordado remitir el proyecto de Ley del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria por el procedimiento legislativo común, después de que esta caducara al haber finalizado la legislatura.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, la portavoz, Mar Vaquero, ha señalado que esta "es una ley necesaria para actualizar los servicios de emergencia en caso de catástrofes, incendios o borrascas".

"Lo más importante en esta ley es garantizar la seguridad de todos los aragoneses y establecer la coordinación del sector público autonómico con el estatal y el local", ha añadido.

El proyecto de ley remitido a las Cortes tiene por objeto establecer y regular el sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón, regular las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección civil y establecer la coordinación necesaria con el sector público estatal y el sector público local en la gestión de emergencias individuales y colectivas. La regulación del anteproyecto sustituirá la regulación de la vigente Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la comunidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil anti-incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En ejercicio de dichas competencias, la Comunidad aprobó la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias.

Por otra parte, el Decreto 6/2020, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias en materia de protección civil y la gestión de emergencias en la comunidad autónoma de Aragón en el marco de la planificación establecida, así como la atención al ciudadano a través del teléfono único de emergencias 112, competencia que se ejercía a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil.

Con fundamento en dichos preceptos, la iniciativa para la elaboración del proyecto de ley se ejerció por tanto por el órgano competente en la materia, encomendando la orden de inicio del procedimiento a la Dirección General de Interior y Protección Civil laelaboración del anteproyecto de ley y la realización de los trámites necesarios para su aprobación como proyecto de ley.

INICIATIVA LEGISLATIVA CADUCADA

El artículo 49.4 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón determina: "Si la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley caduca por haber finalizado la legislatura, el Gobierno, en el plazo de seis meses desde su constitución, puede volver a aprobar el mismo texto que haya presentado y remitirlo de nuevo a las Cortes sin necesidad de más trámites".

Dicho precepto establece una regulación específica en relación con los proyectos de ley cuya tramitación parlamentaria ha caducado, de modo que se simplifican lo trámites necesarios para que el nuevo Gobierno pueda aprobar el mismo proyecto de ley y acordar su remisión a las Cortes de Aragón.

La nueva ley busca reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento de los sectores públicos ante situaciones de emergencias, catástrofe o calamidad pública, estableciendo el sistema de protección civil de Aragón, integrando los sectores públicos y privados de Aragón y aumentando la resiliencia de los ciudadanos y de los propios sectores públicos ante situaciones de peligro individual o colectivo.

En este sentido, esta norma tiene en cuenta las recomendaciones establecidas por las Naciones Unidas en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Reducción del Riesgo de Desastres, Marco de Sendai, con un marcado énfasis en la gestión del riesgo de desastres en lugar de en la gestión de los desastres.

De esta manera, desarrolla y regula la importancia de la anticipación, la prevención y la autoprotección como las herramientas más eficaces para salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y de sus bienes.

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