Seis años de internamiento para el menor que atropelló al guardia civil en Barbastro

Actualizado: viernes, 25 noviembre 2016 14:34

HUESCA 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

La magistrada del juzgado de menores de Huesca ha impuesto al menor que atropelló al guardia civil de Barbastro, José Antonio Pérez, causándole la muerte, una medida de seis años de internamiento en régimen cerrado y libertad vigilada con asistencia educativa durante cuatro años más. Además de la privación del derecho a obtener el permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años.

Los hechos, que causaron una gran conmoción en el municipio, ocurrieron el viernes 4 de marzo de este año, cuando dos patrullas pertenecientes al Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Barbastro, una de motoristas y otra de atestados, se encontraban realizando un control de alcoholemia y drogas en la rotonda de intersección entre la N-240 y la N-123, a su paso por el municipio barbastrense.

Sobre las 19.35 horas, los guardias civiles dieron el alto a un turismo Opel Astra, que mostró su intención de detenerse. Uno de los agentes, José Antonio Pérez, se dirigió al coche y ofreció el etilómetro, el conductor atrapó sus brazos contra el volante y aceleró súbitamente, iniciado la fuga del lugar y arrastrando al guarda civil 460 metros.

El vehículo llegó a incorporarse a la N-240 sentido Huesca y a la altura del kilómetro 158,200 chocó lateralmente contra una bionda, lo que provocó el reventón de una rueda y que el vehículo saliese en dirección a los coches que circulaban en sentido contrario, chocando contra un Audi Q-7, produciéndose una colisión frontal-excéntrica, quedando el cuerpo del guardia civil sobre el asfalto, quien falleció en el acto

Del turismo Opel Astra, que quedó detenido tras el impacto, frente al cuerpo del agente fallecido, salieron huyendo del lugar al menos dos varones y 2 mujeres, y del vehículo Q-7 resultaron heridas dos de sus ocupantes. Los agentes determinaron que el presunto autor de los hechos era un varón de 17 años, que arrojó un resultado positivo en el test de consumo de drogas. El resto de acompañantes que se encontraban en el vehículo, eran otro varón de 14 años y dos mujeres, de 17 y 14 años.

En la sentencia, hecha pública este viernes, la magistrada considera al menor 'A' responsable de un delito de conducción sin permiso y de un delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás en concurso de normas con un delito de homicidio agravado, con un delito de lesiones y dos delitos leves de lesiones más.

OTROS TRES MENORES

Respecto a los otros menores, la jueza absuelve a 'R' de las acusaciones formuladas contra ella como cooperadora necesaria o subsidiariamente como cómplice, y del delito de omisión del deber de impedir determinados delitos, y absuelve a los menores 'S' y 'T', de 15 y 14 años, respectivamente, del delito de encubrimiento del que se les acusaba.

Frente a lo argumentado por las acusaciones particulares, la magistrada absuelve a 'R' al considerar que "no posee permiso de conducir, no se ha probado que conociera el manejo de un vehículo, que supiera que al sacar las llaves del contacto dejaba de funcionar o que se detendría al poner el freno de mano, incluso cómo se accionaba el freno de mano y dónde estaba la palanca".

Por tanto, la juzgadora no considera acreditado que su comportamiento en esos momentos hubiera podido resultar eficaz ni que fuera consciente de la situación de riesgo que se estaba creando.

"ERA CONSCIENTE"

En cuanto al menor condenado, entiende la magistrada en su sentencia que la conducción temeraria de 'A' "generó un peligro concreto y que el conductor era consciente de ello. Conocía a dónde se dirigían y sabía que iban a salir a una carretera de doble sentido que era carretera nacional y no secundaria y en la que en ese momento circulaban vehículos, con uno de los cuales llegó a colisionar frontolateralmente, al igual que era consciente de que el vehículo que estaba conduciendo casi a ciegas estaba ocupado por cuatro personas más".

Sobre el delito de homicidio, atribuye al menor la comisión de este delito a título de dolo y no de imprudencia. Expresa en la sentencia que "aunque no lo persiguiera intencionalmente, conocía que utilizaba unos medios potencialmente capaces de producir la muerte y los actuó".

Este delito considera que se ve agravado por el delito de atentado ya que "el propósito del conductor era eludir el control policial y marcharse de allí. En escasos metros y escasos segundos desarrolla la actividad en lo que al atentado se refiere, si bien luego continuó con la aceleración dando lugar al resto de delitos", indica en la sentencia.

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