ZARAGOZA, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -
El simulador del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, puesto en marcha por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, ha registrado casi 4.000 visitas en sus primeros diez días de funcionamiento, con una media de 400 accesos diarios. Esta herramienta permite a los ciudadanos determinar si tienen que pagar o no el citado gravamen cuando reciben una herencia.
La Dirección General de Tributos ya disponía de este simulador que ahora se ha hecho más accesible y comprensible para que cualquier ciudadano, en función de su patrimonio y la herencia que recibe, pueda saber si debe pagar el impuesto. Además, si el contribuyente debe tributar, la herramienta calculará la cuantía que debe abonar pidiendo al usuario una serie de datos sobre la herencia, su relación con el finado y el patrimonio que tenía antes de recibir la herencia.
Según datos del Departamento de Hacienda, de los casi 50.000 aragoneses que heredan al año de un pariente cercano, el 90 por ciento no paga nada del impuesto de sucesiones. De hecho, el tipo medio impositivo --cuota realmente pagada por bases imponibles totales-- de todos estos contribuyentes apenas alcanza el 5 por ciento.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Es uno de los tributos cedidos por el Estado desde la creación de las autonomías. Aragón, en ejercicio de su capacidad normativa, ha ido introduciendo reducciones y bonificaciones a lo largo de la historia.
Por ejemplo, en sucesiones, los menores de edad tienen libres de impuestos los primeros tres millones de euros. Los discapacitados, con una discapacidad reconocida del 65 por ciento, tienen una reducción total, independientemente de que exista relación de parentesco o no con el fallecido y de lo que reciban. En donaciones al cónyuge o a los hijos, hay una reducción de hasta 75.000 euros, siempre que el que recibe la donación tenga un patrimonio inferior a 100.000 euros.
En el caso de cónyuge, ascendientes o descendientes, con patrimonios preexistentes de menos de 402.678,11 euros, los primeros 150.000 euros que reciben no tienen que pagar impuestos.