El TS confirma prisión permanente revisable a 'Igor el Ruso' por el triple asesinato de Andorra

Archivo - El acusado Norbert Feher, alias Igor el Ruso', a su llegada escoltado a un juicio en la Audiencia Provincial de Teruel
Archivo - El acusado Norbert Feher, alias Igor el Ruso', a su llegada escoltado a un juicio en la Audiencia Provincial de Teruel - J.Escriche.POOL - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 20 mayo 2022 12:34

ZARAGOZA 20 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena a prisión permanente revisable a Norbert Feher, más conocido como 'Igor el Ruso', por el asesinato del ganadero José Luis Iranzo y de los guardias civiles Víctor Jesús Caballero y Víctor Romero, hechos ocurridos en Andorra (Teruel) el 14 de diciembre de 2017.

La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que a su vez confirmó la sentencia dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Teruel por tres delitos de asesinato en concurso con dos delitos de atentado.

Además de a la pena de prisión permanente revisable por uno de los asesinatos, le condenó a dos penas de 25 años de prisión por los otros dos crímenes y como autor de tres delitos de robo con intimidación a 5 años de prisión por cada uno de ellos. Asimismo, le impuso el pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 3.031.740 euros a las familias de las tres víctimas.

El tribunal ha rechazado el único motivo del recurso en el que la defensa solicitaba la anulación de la condena por vulneración del derecho a un proceso debido por falta de motivación del acta de votación del veredicto del Tribunal del jurado. La Sala concluye que la motivación contenida en la citada acta es "suficiente para conocer el fundamento de la convicción expresada en la votación del objeto del veredicto".

Ha señalado que en esta casación "cobra especial relevancia el hecho de que el acusado admitiera los hechos sustanciales de la acusación y en su escrito de calificación, admite la causación de las muertes, calificándolas de homicidio, si bien en la primera de las muertes, admite la acción del acusado dirigida a causar la muerte, lo califica de homicidio, por lo que la necesidad de motivación ha de ir referida a la concurrencia de alevosía".

La Sala ha expuesto que "la autoría, la realización de un acto dirigido a causar la muerte, es un acto admitido por el acusado en su declaración y en la calificación por lo que la motivación no precisa identificar todas las fuentes de prueba en la medida en que el propio recurrente las admite en su declaración y en los escritos de calificación, y a ellos se refiere en la motivación".

En relación con el asesinato de José Luis Iranzo, al que 'Igor el Ruso' le disparó por sorpresa cuando el ganadero acudió a su finca, donde el acusado había entrado a robar, la Sala ha do que los hechos sean considerados como homicidio, tal y como alegaba el recurrente.

"El carácter sorpresivo de la conducta, desde la declaración en la instrucción de la causa y en el juicio oral, donde afirmó que disparó en cuanto le vio, por lo que la referencia a su declaración, debidamente practicada en condiciones de contradicción efectiva y con lectura del contenido de la declaración en el juzgado de instrucción, permite conocer el fundamento de la afirmación del presupuesto de la alevosía, el ataque sorpresivo, desde las propias declaraciones de acusado, que se reseñan en el acta del veredicto, y desde la asunción de la calificación del hecho por la defensa del acusado. Por otra parte las periciales practicadas incidieron en lo sorpresivo del ataque y a ellas se refiere la motivación".

La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, ha recordado que, respecto de las muertes de los dos guardias civiles, que acudieron a identificar al sospechoso, "el recurrente también admitió los hechos, si bien entendió que concurría la eximente de legítima defensa, actuando como causa justificadora de las muertes, lo que comporta que el punto debatido desde la defensa y acusación no es tanto la causación de la muerte, que es admitida, como la existencia de presupuestos que cualifican el homicidio o que lo justifican".

Ha concluido que el jurado motiva la convicción y lo expresa desde el siguiente argumento: "Atacando de manera sorpresiva y por la espalda, disparando a los agentes con ambas manos, acabando con toda la munición, no siendo esto necesario para darles muerte".

La Sala ha agregado que "como en el anterior asesinato", Feher había reconocido la acción, y el extremo debatido es la justificación por la legítima defensa. El acusado admitió en su declaración la realización de su acción disparando las dos pistolas, diecisiete balas, a los dos agentes antes de que desenfundaran sus armas".

Con respecto a los delitos de robo, la Sala considera que el jurado lo afirma desde la intervención de los efectos, su desaparición, y las pruebas lofoscópicas y de AND que se realizaron.

En cuanto al delito de atentado, expone que "resulta de la lógica de los hechos, el acusado ya había cometido un asesinato y ve llegar tres vehículos a velocidad con hombres armados, lo que evidencia su pertenencia a Cuerpos de Seguridad y por ello estaba escondido detrás de un coche y actúa de manera sorpresiva. Además, lo reconoce en su propia declaración a la que el jurado se refiere como fundamento de su convicción".