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AMP.- Rodrigo Lanza lava su imagen para asistir al juicio donde es juzgado por el "crimen de los tirantes" - Fabián Simón - Europa Press
AMP.- Rodrigo Lanza lava su imagen para asistir al juicio donde es juzgado por el "crimen de los tirantes" - Fabián Simón - Europa Press
El tribunal popular ha considerado que la intención del acusado solo era lesionar a la víctima, Víctor Laínez
ZARAGOZA, 15 (EUROPA PRESS)
El tribunal popular que ha juzgado a Rodrigo Lanza en la Audiencia Provincial de Zaragoza le ha declarado culpable de un delito de homicidio imprudente y otro de lesiones, que causaron la muerte al zaragozano Víctor Laínez. Tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular y la popular, ejercida por Vox, han solicitado que se le imponga la pena máxima de 12 años de prisión y han anunciado que recurrirán la sentencia.
Por su parte, el abogado de la defensa, Endika Zulueta, ha reclamado su inmediata puesta en libertad, a lo que se han opuesto las acusaciones. El magistrado presidente del tribunal del jurado, José Ruiz, ha anunciado que dictará sentencia la semana que viene y en ella reflejará su decisión al respecto.
La fiscal, Ana Cabeza, ha pedido la pena máxima de 12 años por tratarse de un delito de lesiones graves, con concurso de delito de homicidio por imprudencia grave, con alevosía, ensañamiento y motivación ideológica y la eximente de arrebato u obcecación. Asimismo, ha solicitado tener en cuenta la agravante por reincidencia por un delito de lesiones del que Lanza fue condenado con anterioridad.
Como responsabilidad civil, la fiscal ha pedido indemnizar a la familia con 150.000 euros y al Servicio Aragonés de Salud con 5.620 euros y ha anunciado que interpondrá un recurso en el que mantendrá su acusación de delito de asesinato.
El abogado de la familia de Laínez, Juan Carlos Macarrón, ha pedido la misma pena por los mismos agravantes y eximente, reclamando por responsabilidad civil 750.000 euros, y ha anunciado, igualmente, que presentará recurso por delito de asesinato.
El abogado de la acusación particular, David Arranz, ejercida por Vox, ha pedido también 12 años considerando que en los delitos de lesiones graves y homicidio imprudente grave concurren las agravantes de alevosía, indefensión, ensañamiento y reincidencia, y la atenuante de arrebato y también recurrirá.
LA DEFENSA PIDE LA LIBERTAD
Por su parte, el abogado de la defensa, Endika Zulueta, ha estimado que los únicos tipos penales acordes con lo que ha estimado probado el jurado son los delitos de lesiones y homicidio imprudente, sin las agravantes de alevosía y ensañamiento, que se han juzgado "como hechos autónomos, no como agravantes".
Tampoco cabe a su entender el agravante de motivos ideológicos porque "para eso se tendría que haber preguntado al jurado si fue el único motivo de la acción". Asimismo, ha rechazado la reincidencia porque no ha sido solicitada por las acusaciones hasta ahora.
Zulueta ha pedido una pena de un año de cárcel. Además, ha explicado que puesto que el próximo 10 de diciembre su defendido cumplirá dos años de prisión preventiva ha solicitado su puesta en libertad inmediata.
Ha reforzado esta petición esgrimiendo que aunque el juez estimara la pena máxima de cuatro años por homicidio imprudente, la prisión provisional máxima permitida es de la mitad de la pena, cuando la sentencia es recurrida --como han anunciado las acusaciones--, es decir, de un plazo de dos años, que se cumplirá el próximo 10 de diciembre.
VEREDICTO DEL JURADO
El jurado ha considerado que la intención de Lanza solo era lesionar a Laínez, actuando por motivos ideológicos o políticos y discriminación por supuesta ideología, si bien el resultado fue que le causó la muerte por una imprudencia grave. Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 8 de diciembre de 2017 y Laínez falleció cuatro días después, el 12 de diciembre, en la UCI del Hospital Clínico.
El jurado considera probado el agravante de que Lanza actuó por motivos ideológicos. Sobre el de alevosía, considera que se abalanzó por la espalda, dándole un golpe seco en la parte inferior trasera de la cabeza. Respecto al ensañamiento, estima que los golpes que dio Lanza a Laínez cuando éste aún estaba en el suelo, inmóvil, no contribuyeron a su muerte.
Como atenuante leve, reconoce que Lanza sufrió un estado de arrebato o furor, pero rechaza el resto de atenuantes planteadas y estima que el alcohol que Lanza consumió en el bar no le afectó a su capacidad de darse cuenta de lo que hacía, ni que su voluntad fuera superada por el miedo por pensar que Laínez llevaba una navaja, ni sufrió estado de pánico al temer por su propia muerte.
Además, considera que no hubo agresión ilegítima por parte de Láinez, ni proporcionalidad. Según el veredicto del jurado, la lesión que causó la muerte a Laínez fue una fractura del hueso temporal derecho causada al caer a plomo al suelo e impactar la región lateral derecha de su cráneo contra el suelo.
Para el jurado, esta es la causa más probable de la muerte y ha descartado que esta herida sea compatible con un golpe realizado por Lanza con un mosquetón o puño americano puesto que el primero medía 1,85 metros y pesaba 120 kilos y el segundo 1,82 y 80 kilos.
También considera no acreditado que las lesiones sean compatibles con un objeto duro o romo, a excepción del suelo, ni que las lesiones que Lanza tenía en las manos fueran compatibles con las lesiones que presentaba Laínez en la cara. Además, el jurado considera que no queda probado que las marcas de Víctor en el pecho sean compatibles con la patada que le dio Lanza.
HECHOS PROBADOS
El jurado ha considerado como hechos probados que Rodrigo Lanza llegó al bar Tocadiscos de la capital aragonesa a las tres de la mañana del 8 de diciembre, acompañado de tres personas, establecimiento en el que se encontraba Víctor Laínez.
Asimismo, que Lanza le dijo a sus amigos que Laínez le había llamado "sudaca" y debería volverse a su país por ser extranjero y que Lanza y sus acompañantes vieron que Laínez no paraba de escribir en su móvil, pensaron que estaba contactado con otras personas y que podía haber problemas, por lo que optaron por abandonar el lugar tras tomar Lanza una tónica con ginebra.
Los cuatro jóvenes se dirigieron a la puerta de salida con intención de marcharse, siendo seguidos por Laínez. No se dijeron palabra alguna, pero Lanza escuchó que uno de sus amigos le gritó, al menos en dos ocasiones: "Cuidado Rodrigo, detrás de ti que lleva una navaja".
Los hechos violentos sucedieron rápidamente. Lanza golpeó por detrás, en la cabeza a Laínez, como consecuencia del golpe este último cayó al suelo desplomado, quedando inconsciente y Lanza le dio una patada en la cara e inmediatamente se colocó encima, propinándole puñetazos en la cabeza y múltiples golpes, tras lo cuál salió del local y ser marchó, siempre según el veredicto.
Laínez quedó tumbado en el suelo, comenzó a sonar su teléfono móvil, siendo contestado por una de las personas que se encontraban en el bar, si bien ni la navaja, ni el teléfono móvil han sido encontrados por la policía en el lugar de los hechos.
VIDA NORMAL
El jurado también señala que Rodrigo Lanza llevó una vida normal hasta el día 11 de diciembre, cuando sobre las 17.00 horas le llamó la Policía para que acudiera a comisaría y que Éste, tras buscar un abogado, llamó para informar que iba a acudir y fue detenido a las 17.25 horas, en las cercanías de su domicilio, cuando se dirigía a la misma. Al día siguiente fue informado por los policías de que Laínez había fallecido.
Si bien a estos hechos se les ha denominado 'crimen de los tirantes', el jurado ha estimado que no ha quedado probado que un acompañante de Lanza le dijera que Víctor era de extrema derecha o neonazi y que en ocasiones llevaba tirantes con los colores de la bandera española. Tampoco considera probado que Lanza llamara a Laínez facha y fascista y que no querían nazis en el barrio.