OVIEDO 22 Oct. (EUROPA PRESS) -
Un joven procesado por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor de 14 durante unos dos meses en Mieres ha aceptado una condena de 8 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de edad.
La vista oral estaba señalada en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo. El procesado ha mantenido relaciones sexuales íntimas completas con la menor, nacida en 2006 cuando tenía 14 años, con el consentimiento de la misma, en el domicilio de los padres de él, en el concejo de Mieres, cuando estaban solos, durante un periodo de 2 meses.
Los hechos se produjeron entre marzo de 2021 y el 14 de junio de ese año. Al día siguiente, día 15, la menor acudió a un servicio de planificación familiar para solicitar una receta para la píldora del día después, acompañada en primer lugar de la madre del procesado y después de su padre.
Los hechos fueron denunciados ese día por la enfermera de planificación familiar del centro, que puso los hechos en conocimiento de la UFAM de la comisaría local de la Policía de Mieres.
El procesado no presentaba deterioro cognitivo en la fecha de los hechos y tenía conocimiento desde el inicio de la relación de la edad de la menor y la conocía por unos amigos comunes desde hacía tres años. La madre de la menor no reclama por estos hechos. La denuncia fue formulada por el Fiscal. La causa estuvo paralizada por circunstancias ajenas al procesado durante largos periodos de tiempo.
Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años de artículos 183, apartados 1 y 3, y 74 del Código Penal, en la redacción vigente en la fecha de los hechos por ser más favorable. Concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas.
El procesado, tras reconocer los hechos, aceptó ser condenado a 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, la medida de libertad vigilada durante 5 años, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad.
También se impondrá al procesado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un periodo de 16 años; la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 300 metros, a su lugar de residencia y de estudio, y a cualquier lugar en que se encuentre, durante 12 años y la de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo período de tiempo. El procesado abonará las costas procesales.