Actualizado: sábado, 27 mayo 2017 14:26


OVIEDO, 27 May. (EUROPA PRESS) -

El juzgado Contencioso/Administrativo número 2 de Oviedo ha anulado las licencias de obra y actividad para la construcción de un centro de ocio -promovido por la empresa Toscana Ventura, S.L.) en el número 2 de la calle Galiana, basándose en las afecciones que tendría la ejecución para diversos elementos arquitectónicos del inmueble que acogería la actividad.

En una nota de prensa, el concejal de Disciplina Urbanística, Manuel Campa, ha asegurado que el Ayuntamiento recurrirá el fallo porque "estamos seguros de que la tramitación ha sido la correcta. La sentencia se basa en cuestiones técnicas que aclararemos en el recurso", ha recalcado.

Según la nota municipal, la sentencia anula licencia de obras al entender que no está suficientemente justificado desde el punto de vista técnico que las chimeneas y una ventana en la parte trasera no modifiquen la envolvente del edificio. "Modifican la cubierta (implantación de tres chimeneas de gran altura), la modificación de pendientes en la cubierta y la sustitución de una fachada en planta baja por acristalamiento ya que en todos estos casos hay afección de la configuración exterior del edificio", cita el Ayuntamiento de la sentencia, afirmando que ese es el único motivo de la anulación.

"No se modifican las pendientes de cubierta, sí se hace referencia en los informes a los cambios de los huecos, no así a la instalación de chimeneas ya que técnicamente son una instalación y no forman parte de la envolvente del edificio", comentan desde la parte municipal.

Así, el concejal recalca que "los informes no han de justificar cada una de las cuestiones de un proyecto que se ajustan a la normativa. Es una consideración de la sentencia con la que los técnicos municipales no están de acuerdo puesto que consideran que se adapta a la normativa. Y así se defenderá en el recurso".

Respecto a las competencias, el edil mantiene que "es correcta la concesión de la licencia de obras por parte de la Junta de Gobierno y la de actividad", por parte de él mismo, como concejal de Disciplina Urbanística". "El tribunal anula la licencia de actividad porque anula la de obras, pero al contario de lo que pretendía el demandante (Comunidad de Propietarios de Galiana, 6), asume que está bien concedida y bien notificada a las distintas partes interesadas", señala el concejal.

En definitiva, según Campa, "la sentencia anula la licencia de obras por temas técnicos a aclarar pero no declara nula ni la licencia de actividad ni el Plan Especial".

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