OVIEDO 23 Mar. (EUROPA PRESS) -
La sección séptima de la Audiencia Provincial y el juzgado de primer instancia número 1 de Laviana han considerado en sendas sentencias en las dos últimas semanas que las cláusulas suelo en dos préstamos hipotecarios de Liberbank cumplen los requisitos de transparencia y, en consecuencia, no son nulas, lo que han conllevado, en el caso de Laviana, la condena en costas a los clientes demandantes.
Ambas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, recogen que las cláusulas suelo han superado los dos controles de transparencia: por una parte, el relativo a que transparentes en su forma de inserción en la escritura, al haberse realizado en términos claros, sencillos y comprensibles y de manera adecuadamente visible; y por otra, que se acreditó que dicha cláusula era plenamente comprensible para los clientes, según los testimonios en el juicio y la de documentación interna de la entidad financiera.
DESESTIMACIÓN Y CONDENA EN COSTAS
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laviana dictó sentencia el pasado 16 de marzo en la que desestimaba la reclamación de dos clientes que solicitaban la anulación de la cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario de marzo de 2010 y la devolución de 5.943 euros en concepto de intereses indebidamente cobrados.
El pronunciamiento judicial señala que la cláusula suelo de Liberbank cumple los requisitos de transparencia establecidos por el Tribunal Supremo en la sentencia de referencia del 9 de mayo de 2013. En tal sentido, la magistrada de Laviana señala se cumple el primero de los controles de transparencia, ya que "la cláusula impugnada no aparece diluida su importancia, ya que viene ligada directamente con la fijación del tipo de interés variable que es clara y de fácil comprensión estando destacados en negrita el tipo mínimo y máximo".
Asimismo recoge que cumple con el segundo de los controles al acreditarse que los clientes "eran conocedores del funcionamiento de esa cláusula", ya que "existen en el procedimiento elementos probatorios que revelan que hubo negociación entre los actores y la entidad demandada en cuanto al límite de la cláusula suelo como así ha sido puesto de manifiesto por la declaración de la persona que negoció el préstamo y por la comunicación documentada entre la sucursal donde se negoció el préstamo y la entidad matriz".
En consecuencia, el juzgado desestimó la reclamación de los clientes y les condenó a abonar las costas del procedimiento.
AUDIENCIA PROVINCIAL REVOCA SENTENCIA DEL JUZGADO
En términos muy similares se había pronunciado la sección Séptima de la Audiencia Provincial, que en sentencia de 9 de marzo estimó el recurso presentado por Liberbank, revocándola sentencia previa, de abril de 2016, del juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón que había declarado nula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, suscrito en mayo de 2010.
El pronunciamiento de la Audiencia considera transparente la cláusula suelo ya que se acreditó que fue una cláusula negociada. El fallo de la Audiencia establece que no hay imposición en costas, por lo que se anula la condena en costas que había contra el banco en primera instancia.