Actualizado: miércoles, 1 febrero 2017 10:52


OVIEDO, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por las cuatro personas condenadas el pasado mes de julio de 2016 a seis meses de prisión por la venta y suministro de óxido nitroso, conocido como "gas de la risa" en una discoteca del Oviedo antiguo.

Los cuatro acusados recurrieron contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo que les condenaba por un delito contra la salud pública, así como a la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por un año y medio.

La sentencia, contra la que no cabe recurso y que también les condena en en costas, considera probados los hechos relatados en la resolución de instancia que ahora se confirma, donde se detallaba como, el 23 de marzo de 2013, dos empleados del local fueron sorprendidos por agentes de la Policía Nacional vendiendo globos llenos de "gas de la risa" a los clientes del establecimiento, algunos menores de edad, a un precio de tres euros la unidad y esta venta se hacía con el conocimiento tanto del encargado del local, que se encontraba en esos momentos en la discoteca, como del propietario del establecimiento.

La sentencia de la Audiencia señala además que "cabe calificar el óxido nitroso como una sustancia nociva para la salud cuando es inhalada, quedando comprendida la conducta de su venta o comercialización para ser aspirada en el artículo 363.4 del Código Penal".

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