AVILÉS, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -
Dos responsables de una empresa constructora han admitido este jueves la falta de medidas de seguridad en las obras reforma de un edificio en Valdés en 2014, durante la que un trabajador se precipitó desde 3,30 metros de altura al no disponer de arnés anticaída, y aceptaron una sentencia condenatoria tras un acuerdo alcanzado entre todas las partes.
Cada uno de los acusados aceptó una condena de 9 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
La vista oral estaba señalada para este jueves en el Juzgado de lo Penal n 1 de Avilés, aunque el reconocimiento de los hechos por parte de los acusados evitó su desarrollo. La empresa tiene como actividad principal la de la construcción y se encargaba en la fecha de los hechos, como promotor y contratista, de la ampliación y reforma de un edificio destinado a hotel de tres estrellas Villademoros, Valdés.
AAA era empleado de la empresa y era quien ejercía las funciones de encargado en el momento de los hechos. El día 21 de febrero de 2014 estaba trabajando a 3,30 metros de altura en un voladizo sustentado por puntales metálicos, en la parte posterior del edificio. Había finalizado el hormigonado del voladizo y, cuando se disponía a retirarse, se precipitó al vacío.
El accidente se debió a que se realizaba el trabajo de altura sin ninguna medida de protección contra el riesgo de caída ni medios de protección colectiva, en tanto el andamio suministrado por el empresa era del tipo no normalizado y no era suficiente para cubrir todo el voladizo. Tampoco se disponía de medios de protección individual, como arnés anticaídas.
Además, el trabajador accidentado no recibió información ni formación en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa. La acusada BBB es al administradora de la empresa y no tenía nombrado a la fecha de los hechos coordinador de seguridad y salud y ello pese a su condición de promotor, condición por la que debió velar para que se cumplieran las medidas de seguridad y salud previstas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra, así como impartir instrucciones.
Además, pese a su condición de contratista, la acusada no había designado la figura de recurso preventivo y tampoco tenía la preceptiva organización preventiva (sistema de prevención). El acusado CCC era la persona intermediaria entre Madrid (lugar de la sede social de la empresa) y Asturias (ubicación de la obra a realizar) y como tal tomaba decisiones e impartía instrucciones en la obra. Pese a ello, el acusado no suministró a los trabajadores arneses anticaídas.
Solo les proporcionó casco y botas de seguridad. Como consecuencia de estos hechos, el trabajador sufrió lesiones de las que tardó en curar 357 días, de los cuales 37 estuvo hospitalizado. Le han quedado varias secuelas, entre ellas, dolor mecánico en hombro derecho con limitación del balance articular, parálisis facial, trastorno de adaptación reactiva mixta ansioso depresivo y hipoacusia neurosensorial en oído izquierdo (85% pérdida).