La fiscalía pide penas de prisión para tres acusados por un accidente laboral mortal en Lugones en 2019

Publicado: lunes, 11 diciembre 2023 20:05


OVIEDO, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita penas de prisión de un año y once meses para cada uno de los tres acusados por un accidente mortal ocurrido durante la construcción de una residencia de mayores en Lugones (Siero) en 2019, con pago de costas a partes iguales. La vista oral comenzará este martes, 12 de diciembre, en el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo, a las 10.30 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que en los años anteriores a 2019, el Gobierno del Principado de Asturias, a través del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), adscrito a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, contrató la construcción de una residencia para mayores en la calle Puerto Ventana de la localidad de Lugones (Siero).

Una vez realizada la tramitación administrativa, en el año 2019 la obra estaba en construcción, siendo contratista una UTE (Unión Temporal de Empresas) compuesta por tres empresas, una de las cuales asumía una posición principal en la construcción. Además, la UTE había subcontratado con una cuarta empresa la realización de la estructura del edificio.

El estudio básico de seguridad y salud fue realizado por el primer acusado (arquitecto técnico), quien además asumió la dirección de ejecución de la obra. El plan de seguridad y salud fue realizado por la segunda acusada (ingeniera técnica de minas y técnico de seguridad de la empresa). Asimismo, el coordinador de seguridad en fase de ejecución fue el tercer acusado (arquitecto técnico).

Según el relato de los hechos, el día 27 de mayo de 2019, sobre las 08.15 horas, dos trabajadores estaban trabajando sobre la superficie utilizada para encofrar en la planta primera (conocida como "mecano"), formado por un entramado de vigas (sopandas) sostenidas por puntales, sobre las que se disponen tableros de madera.

Para montar el mecano, una vez colocados los puntales y las sopandas, se introduce un tablón en el extremo (tablón de cabeza) para dotar de rigidez al conjunto y, a continuación, se van montando los tableros en las calles de forma consecutiva, hasta alcanzar el tablero de cabeza. Cuando se alcanza éste, generalmente no coinciden los tableros y hay que retirar el de cabeza para colocarlo alineado con el anterior.

Los dos trabajadores estaban realizando este montaje y, cuando alcanzaron el tablero de cabeza, el primero de ellos se dispuso a retirarlo, lo desclavó y lo corrió hacia él. Para clavarlo, se colocó encima del mismo y, comoquiera que no estaba debidamente sujeto y que la guía derecha se desplazó parcialmente, el tablón se volteó, precipitándose el trabajador desde una altura de cuatro metros, lo que provocó su fallecimiento.

En la obra existían líneas de vida, dispositivos retráctiles con absorción de energía y arneses. El primer trabajador estaba haciendo uso de arnés y elemento de amarre, pero no estaba anclado a la línea de vida. Realizó la operativa situándose encima del tablero que debía anclar, y no desde los anteriores, como era lo habitual y lo correcto.

En la obra no existían medidas de seguridad colectiva consistentes en redes bajo forjado, cuando su instalación era técnicamente posible e incluso el fabricante lo recomendaba.

El accidente se produjo como consecuencia de la realización de un procedimiento incorrecto por el trabajador fallecido, unido a la no utilización por este de los sistemas de protección individual, lo que se habría evitado de haberse instalado medidas de protección colectiva consistente en redes bajo forjado.

La falta de instalación de redes bajo forjado es atribuible a varios técnicos intervinientes, los cuales, en sus distintas intervenciones y funciones, no exigieron su presencia.

En concreto, el primer acusado no lo previó en el estudio básico de seguridad y salud y la segunda acusada tampoco advirtió esta necesidad en el momento de realizar el plan de seguridad y salud. A su vez, el tercer acusado aprobó el plan de seguridad y salud pese a esta carencia, que se arrastraba desde el estudio básico.

Y una vez en obra, estas carencias no fueron corregidas. En definitiva, los acusados confluyeron en la toma de decisión relativa a la innecesariedad de medidas de protección colectiva, al ser más sencilla la instalación y utilización de equipos de protección individual.

El trabajador tenía 53 años en la fecha del accidente, estaba casado y tenía dos hijas, de 25 y 19 años en la fecha del accidente.
Las correspondientes indemnizaciones por el fallecimiento ya han sido satisfechas.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores por imprudencia grave en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, así como del delito contra la vida y la salud de trabajadores, con relación a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Así, solicita que se condene al primer acusado, por el delito contra la vida y salud de los trabajadores por imprudencia grave, a las penas de cinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de arquitecto técnico durante el tiempo de la condena, y cinco meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de homicidio por imprudencia grave, a la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Del mismo modo, se pide para la segunda acusada, por el delito contra la vida y salud de los trabajadores por imprudencia grave, a las penas de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de técnico de seguridad durante el tiempo de la condena y cinco meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de homicidio por imprudencia grave, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para el tercer acusado también se pide, por el delito contra la vida y salud de los trabajadores por imprudencia grave, a las penas de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de arquitecto técnico durante el tiempo de la condena y cinco meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de homicidio por imprudencia grave, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

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