OVIEDO 27 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía del Principado de Asturias ha retirado la acusación contra un hombre que se saltó hasta en nueve ocasiones el confinamiento impuesto durante el primer estado de alarma decretado por el Gobierno por la COVID-19, después de que el Tribunal Constitucional (TC) lo declarara inconstitucional, según ha informado la Fiscalía de Asturias.
El Ministerio Fiscal considera que la desobediencia fundada en una norma nula no constituye una infracción, pues esto vulneraría el principio de legalidad penal del artículo 25.1 de la Constitución española.
El Ministerio Público ha procedido a la retirada de la acusación antes de que diera comienzo la vista oral, señalada para este miércoles en el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo. Se trata del primer supuesto en Asturias desde la sentencia del TC, fechada el pasado mes de julio.
El hombre estaba acusado inicialmente de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad del artículo 556.1 del Código Penal. En su escrito de calificación provisional, fechado en octubre de 2020, y por lo tanto anterior a la sentencia del TC, el Ministerio Fiscal solicitaba para él una pena de multa de 9 meses, a razón de 8 euros al día, por no cumplir la limitación de circulación por la vía o espacios públicos impuesta por el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (y sin elementos adicionales delictuales, como resistencia o atentado contra los agentes de la autoridad).
Sin embargo, la sentencia del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de este apartado del artículo 7, por lo que las sanciones que se pudieran derivar de su posible infracción se convierten en nulas, atendiendo a los preceptos constitucionales.
Sobre las 16.30 horas del 24 de abril de 2020, el hombre fue interceptado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la calle Fuente de la Plata de Oviedo, incumpliendo por tanto lo estipulado en el real decreto dictado por el Gobierno.
Así, los agentes le advirtieron de que no podía transitar por la vía pública, como ya le habían comunicado con anterioridad (había sido sancionado administrativamente hasta en ocho ocasiones), y de que, en caso de infringir nuevamente el confinamiento, iba a ser detenido por desobediencia. No obstante, el acusado, sobre las 17.05 horas de ese mismo día, se encontraba en la vía pública, en la calle José María Martínez Cachero de Oviedo, donde fue detenido.