Actualizado: viernes, 3 noviembre 2017 15:34


OVIEDO, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Principado de Asturias ha solicitado la condena de una acusada de hostigar a través de redes sociales y móvil a una amiga de su ex novio. La acusada se enfrenta a 12 meses de multa con una cuota de diez euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena pecuniaria.

A través de una nota de prensa, el Ministerio Fiscal ha sostenido que la acusada, debido a que la persona a la que hostigo inició una relación de amistad con un ex novio suyo, comenzó a hostigarla en sus cuentas de Facebook y Whatsapp a través de perfiles falsos.

Según han señalado, al no conseguir respuesta ni entablar relación con ella, creó una cuenta de correo electrónico, utilizando el nombre y apellidos de la denunciante, cuenta de correo que utilizó para abrir perfiles falsos en Facebook y Whatsapp, desde los que envió a la perjudicada de forma reiterada mensajes referidos tanto a la relación de pareja como a asuntos personales y profesionales.

Tras conocer la intervención policial realizada tras la denuncia de la perjudicada, la acusada persistió en su actitud con reiteradas llamadas telefónicas realizadas mediante número oculto.

Por todo ello, la Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172 ter 1.1, 2 y 3 del Código Penal y solicita que se condene a la acusada a 12 meses de multa con una cuota de diez euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena pecuniaria.

La acusada no podrá aproximarse a la persona a la que hostigo ni a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encontrara a menos de 500 metros durante 3 años. Además, no podrá comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, ni establecer contacto con ella escrito, verbal o visual durante tres años.

El juicio está señalado el lunes, 6 de noviembre de 2017, en el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, a las 12.00 horas.

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