Actualizado: miércoles, 15 febrero 2017 14:49

El acusado quebrantó una orden de alejamiento dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Gijón

OVIEDO, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Área de Gijón solicita 5 años y 9 meses de prisión para un acusado de agredir a su pareja, con la que vivía
a pesar de tener vigente una orden de alejamiento. La vista oral está fijada para este jueves en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, a las 10.00 horas, según ha informado la Fiscalía.

El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado, de 51 años de edad, agredió a su compañera sentimental, pese a tener pleno conocimiento de que en virtud del auto de fecha de 14 de agosto de 2015 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Gijón no podía aproximarse a ella a una distancia inferior a los 100 metros, ni tampoco comunicarse con ella por cualquier medio hasta que recayese una resolución judicial definitiva en el procedimiento.

La agresión se produjo en la vivienda del acusado en Albandi (Carreño), donde a pesar de la medida cautelar vigente residía la víctima, aproximadamente desde finales del mes de octubre de 2015.

Así, sobre las 22.30 horas del día 15 de noviembre de 2015, se suscitó por causas no aclaradas una violenta disputa entre ambos y, durante el transcurso de la misma, el acusado agredió reiteradamente a la mujer, a la que propinó patadas y puñetazos en diferentes partes del cuerpo. El hombre paró al llegar a la vivienda una dotación de la Policía Local de Carreño.

La mujer, de 45 años, fue asistida en el denominado Hospital de Jove en Gijón, perteneciente al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), ocasionando al mismo unos gastos de asistencia médica en cuantía de 340 euros. Le quedaron como secuelas cicatrices y la pérdida del incisivo lateral inferior izquierdo (diente 32), pérdida dental que pudo verse facilitada por la existencia de una patología periodontal previa y que es susceptible de sustitución por prótesis removible o fija, o bien por implante osteointegrado.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal y de un delito de lesiones causantes de deformidad, del 150. Concurre, con respecto exclusivamente al delito de lesiones causantes de deformidad, la agravante de parentesco.

Y solicita que se condene al acusado a un total de 5 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a los 300 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, y prohibición de aproximarse a su domicilio y puesto de trabajo a una distancia inferior a los 300 metros durante 6 años, abono de las costas procesales y pago de una indemnización de 4.800 euros a la víctima y de 340 euros al Sespa con concepto de gastos médicos.

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