La sentencia señala que la inclusión en los registros fue una medida de presión para que pagara
GIJÓN, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -
La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Avilés, Virginia Fernández, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por una afectada de iDental que había dejado de pagar el préstamo tras el cierre de la clínica y que había llegado a ser incluida en dos registros de morosos, a la que se deberá ahora indemnizar con 3.000 euros.
En este sentido, en virtud de esta sentencia, se condena a la entidad financiera del préstamo a indemnizar con 3.000 euros a la demandante, al considerar que su inclusión en los ficheros de morosos supusieron "una intromisión ilegítima en su derecho al honor". Contra este fallo judicial cabe recurso de apelación ante lanAudiencia Provincial de Asturias en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.
Inicialmente la mujer pedía una indemnización de 6.000 euros y que corriera a cargo de la financiera cuantos actos sean precisos para la cancelación de sus datos en cualquier fichero de morosos a los que se haya dado de alta por este préstamo, algo a lo que la entidad se negó al considerar que no existió infracción del derecho constitucional al honor.
La magistrada, en su sentencia, incide en que la financiera facilitó los datos personales de la demandante para que fueran incluidos en dos registros de morosos; "deuda que se ha de estimar como incierta por cuanto si bien era titular de un contrato de préstamo que dio origen a la citada inclusión, también lo es que al momento de la inclusión -febrero del 2019- la deuda era más que dudosa".
Esto es así, según el fallo judicial, "al derivarse de la financiación de unos servicios dentales prestados por Idental, entidad que clausuró de manera intempestiva sus establecimientos en todo el territorio en agosto del 2018, hecho éste notorio y de público conocimiento al estar inclusa en un macro proceso penal que se sigue ante la Audiencia Nacional; tratamiento que a la fecha del cierre no se hallaba concluso y que, a priori, no se ajustaba a la buena praxis".
Por todo ello, la magistrada insiste en que se trata de una "deuda incierta, sin que conste igualmente adverado que se le haya hecho el preceptivo requerimiento de pago con la advertencia expresa de que en otro caso podría dar lugar a su inclusión en un fichero de morosos, cercenando así la posibilidad de que aquel ofreciera las razones de no atender dicho pago".
De acuerdo al fallo judicial, está probado que se ha producido un quebranto en el derecho al honor de la demandante al ser incluida en un registro de morosos, "cuando lo cierto es que la deuda era dudosa, actuación que más bien obedece al ejercicio de una presión para obtener en definitiva el cobro de la reclamación que se le hacía".
Durante el proceso, se hizo constar que tras el cierre de la clínica y la cancelación del préstamo las llamadas de la financiera reclamándolo persistían y el acoso también a la demandante, representada por el abogado Javier Fernández Alonso, del despacho Abogados Dapena, a la que llamaban morosa cuando no lo era. "Se había producido una intromisión en su derecho al honor", han señalado desde el bufete, quien ha justificado de este modo la indemnización solicitada.
También han recordado, asimismo, que el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata, que es el que lleva el asunto de iDental, mandó dos requerimientos a las entidades financieras para que no incluyesen a estas personas en ningún registro de morosos, justo por su situación especial de haber perdido sus tratamientos por el cierre de la clínica.
Ante esta sentencia, la cliente se muestra satisfecha no solo por el dinero que se le reconoce en la indemnización, sino porque espera que paren de acosarla y por no tener que tener miedo de coger el teléfono a extraños.