Actualizado: viernes, 17 marzo 2017 17:23


OVIEDO, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

La asociación Conceyu Por Otra Función Pública ha afirmado que el Principado tendrá que pagar el complemento de la carrera profesional a los interinos de larga duración, basándose en una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

En una nota de prensa, Conceyu afirma que el fallo, del 8 de marzo, "ratifica que los funcionarios interinos de larga duración, es decir, con una antigüedad de cinco o más años, tienen derecho a cobrar el complemento retributivo de la llamada carrera profesional, en igualdad de condiciones con los funcionarios de carrera".

El colectivo entiende que la decisión judicial "zanja definitivamente la cuestión sobre la discriminación salarial que viene sufriendo este extenso colectivo de empleados públicos, aplicando la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unisón Europea (TJUE), conforme a la cual "los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

Afirma Conceyu que la concesión del complemente "depende exclusivamente de la duración de los periodos de servicios prestados, como los trienios, y de haber cumplido una serie de objetivos, sin que deba tener ninguna relevancia para ello la naturaleza jurídica de la vinculación con la Administración (funcionarios de carrera o interinos)".

"La sentencia de TS deja en evidencia, una vez más, la grave discriminación salarial a la que el Gobierno del Principado de Asturias viene sometiendo a los miles de funcionarios interinos de larga duración de la Administración autonómica, que se ha vuelto a plasmar en la Ley de Presupuestos para este año 2017, en la que se mantiene el monumental agravio comparativo con el apoyo inestimable del Partido Popular y de Ciudadanos", entiende el colectivo.

Como ya hemos señalado desde el Conceyu por Otra Función Pública n*Asturies en ocasiones anteriores, "la cuestión de fondo que pone de manifiesto esta jurisprudencia no es otra que ese invento llamado 'carrera profesional horizontal', introducido en el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en el año 2007 como supuesta panacea para el desarrollo profesional objetivo de los funcionarios públicos e incorporado ilegalmente en la Administración del Principado de Asturias por el Gobierno de Areces ese mismo año a pocos días de la celebración de las elecciones autonómicas, es exclusivamente un complemento retributivo".

"La carrera profesional horizontal es un invento averiado que no tiene realmente nada de carrera, en el sentido de ascenso o progresión profesional por mérito y capacidad. Se trata, simplemente, de un mero mecanismo de incremento salarial progresivo, como sucede con los trienios", afirma la nota.

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